Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Noviembre de 2013, expediente 15427.13

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

FEDERACION PATRONAL SEGUROS ART SA S/ organismos externos Expediente Nº 15427.13

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 54/57 mediante la cual se le aplicó una multa de 650 MOPRE por no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo a un trabajador damnificado por un accidente laboral. El memorial obra glosado a fs. 61/64.

  2. En lo que concierne al fondo de la cuestión examinada en el sub lite, la recurrente no dejó desvirtuado de manera alguna el incumplimiento que aquí se le imputó. Las alegaciones efectuadas en el memorial no se encuentran dirigidas a demostrar un proceder distinto al que se le reprocha en autos.

    En el caso a estudio, surge que el trabajador de referencia sufrió un accidente de tránsito -colisión con un colectivo- el 18.05.10,

    cuando se dirigía a su trabajo, siendo llevado por bomberos a un hospital público. Ese mismo día, la empresa efectuó la denuncia del siniestro a la ART, dónde le informaron que enviarían una ambulancia para trasladarlo a uno de sus prestadores, circunstancia que ocurrió recién el 21.05.10 -v. fs.

    9-.

    Así, quedó configurada una injustificada demora en el otorgamiento de las prestaciones en especie que estaban a cargo de la aseguradora de riesgo del trabajo. El retardo cuestionado no puede justificarse con la alegación de que se trató de una "desintelincia" o "circunstacia interna", dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta,

    además, que el traslado al prestador médico de la ART se efectuó luego del reclamo efectuado por el propio organismo de control.

    Según la línea de criterio sentada por este Tribunal en casos análogos al presente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, hasta la curación completa del damnificado o mientras subsistan sus síntomas incapacitantes,

    circunstancia que, evidentemente, no se vió acreditada en autos.

    Aun ante las justificaciones alegadas por la quejosa resta la necesidad de preservar el interés general en aras del cual no debe quedar sin sancionar el incumplimiento a las normas a las que debe sujetarse una entidad integrante del sistema de Riesgos del Trabajo. Por otra parte, la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa...

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