Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Octubre de 2013, expediente 23206/2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 23206/2013. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS A.R.T. S.A. S/

ORGANISMOS EXTERNOS. EXPTE. S.R.T. N° 10839/11.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2013.

  1. Federación Patronal Seguros ART SA apeló la Resolución Administrativa nº 1125/13 (fs. 88/93) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 900 MOPRES (fs. 97/102).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la apelante,

    con relación al empleador F.S., por incumplimiento a lo dispuesto en los ap. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. nº 37/10, por cuanto omitió respetar el cronograma de realización de exámenes periódicos con la frecuencia semestral o anual de acuerdo al agente de riesgo denunciado para sus trabajadores.

  3. El deber–facultad de imponer sanciones que aquí se cuestiona se prevé como derivación del cumplimiento de la fiscalización a cargo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (art. 36, ap. 1, de la Ley n° 24.557 y art. 15: 1 del Decreto n° 334/96, reglamentario del art. 27 de la ley citada).

    La denunciada no cuestionó eficazmente los argumentos que motivaron la imposición de la sanción.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 67/76 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    La aseguradora, por su lado, no ha disipado la convicción arribada por la autoridad de control en cuanto a la procedencia de la mentada infracción.

    Por ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, la proporcionalidad que debe mediar entre la falta reprochada y la sanción (esta Sala, 28.2.07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ La Caja A.R.T.

    S.A. s/ denuncia", Expte. S.R.T. nº 1475/03, registro de Cámara nº

    66371/2005), corresponde confirmar la sanción impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  4. En relación a la cuestión introducida por la aseguradora en fs. 101

    vta. punto 5.4, cabe poner de resalto que la Ley n° 26.417 sustituyó todas las referencias al MOPRE existentes por una determinada proporción del haber mínimo garantizado (art. 13) y, conforme con lo cual, el Decreto n° 1694/09

    dispuso la equivalencia del MOPRE en un treinta y tres por ciento de tal haber (art. 15) y estableció su entrada en vigencia, para las contingencias previstas en la Ley n°...

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