Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Mayo de 2014, expediente FPA 041001014/2002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41001014/2002 raná, 27 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RICLE, R.E. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FPA 41001014/2002, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora a fs. 203/210 y por el Estado Nacional a fs. 216 y vta., contra la resolución de fs. 197 que regula honorarios al Dr. C.A.B. como patrocinante de la parte actora.

Los recursos se conceden a fs. 217, quedando los autos en estado de resolver a fs. 223 vta.

II-

  1. Que, el Dr. B. sostiene que la regulación efectuada por la magistrada no se ajusta a derecho y viola la legislación aplicable. Considera a la regulación baja, ya que no respeta el mínimo del 11% del monto del juicio.

    Señala que la resolución que impugna no se ajusta a las pautas arancelarias vigentes y que debe aplicarse correctamente el art. 7 de la ley 21839. Seguidamente, refiere a su actuación durante la tramitación del proceso; a la responsabilidad profesional, que se vincula con la apreciación económica del juicio; a la celeridad procesal como principio rector para la regulación del honorario y argumenta que los arts. 37, 38 y 39 de la ley de honorarios están previstos para contemplar las actuaciones de profesionales distintos en las etapas. Cita jurisprudencia que abona su posición.

    Se agravia además porque entiende que lo decidido es ilegal y arbitrario, porque a su criterio se produce una afectación del 70% del monto de honorarios que debía percibir, lo que supera la confiscatoriedad del 33% que ha determinado la Corte. Hace reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el representante del Estado Nacional apela los honorarios regulados al profesional de la contraria por considerarlos altos, estimando que resulta de aplicación el art. 13 de la ley 24432 y que debió

    considerarse una sola etapa del proceso ordinario, ya que en los mismos se declaró la cuestión como de puro derecho.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, tal como advirtió la magistrada de la instancia anterior, al considerar las etapas en que a los fines regulatorios se divide este tipo de proceso, sólo en la primera de ellas existe una labor profesional efectivamente realizada; en consecuencia, la base económica determinada...

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