Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 24 de Noviembre de 2009, expediente 65.900

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.900 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 24 de noviembre de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.900, caratulado “RICHTER, N.C. c/ ENTEL y ENTEL RESIDUAL s/ cobro quinquenios,

etc.”, venido desde el Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 194 vta. contra la sentencia de fs. 188/191;

El Señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. dijo:

  1. Que la sentencia de primera instancia condenó a ENTEL y ENTEL RESIDUAL (HOY: ENTEL (E.L.) a pagar a la actora –N.R.– la suma de $ 15.826,68 correspondientes a quinquenios, vacaciones no gozadas de los años 1991/1992 y SAC,

    con más un interés equivalente a la tasa anual vencida que para operaciones de descuento aplique el Banco de la Nación Argentina,

    desde que la actora se desvinculó con la empresa y hasta el momento del efectivo pago. Impuso las costas a la demandada.

  2. Que la apoderada de la demandada, Dra. M.C.G., interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia agraviándose por cuanto no aplica la ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/2000, con los alcances y la forma dispuestos por la ley 23.982, y siendo así que el caso de autos se encuentra dentro de las previsiones de la misma. Que no pudo apartarse de su aplicación el a quo, por el carácter de orden público que posee la referida ley.

    El recurso se encuentra resistido por la actora (fs.

    197 vta.)

  3. Asiste razón al apelante, pues habiendo entrado en vigencia el 21/11/00 la ley 25.344 que dispuso la consolidación de las deudas del Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, de las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31/03/91 y anterior al 31/12/01 (art. 13 ley cit. y art 58 ley 25725 s/ prórroga de la fecha de corte), y siendo dicha ley de orden público, opera la misma de pleno derecho, correspondiendo por ello su aplicación al caso, ya que de las constancias de autos surge que la deuda –falta de pago de quinquenios, vacaciones años 1991/1992 y SAC proporcional- es posterior al 31/03/91 (fecha de egreso de la actora: 29/02/92 para acogerse a los beneficios jubilatorios) y anterior al 31/12/01.

    En consecuencia, tratándose de una deuda consolidada el interés que debe devengar la misma, a partir del 30/12/01, y...

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