Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Marzo de 2011, expediente 12.847/2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa 12.847/2008 -

I- "LABORATORIOS RICHMOND SACI Y F C/

J: 11 ELI LILLY AND COMPANY Y OTROS S/

S: 12 ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.

Y VISTO:

  1. El recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada a fs.

    631/632 -mantenido a fs. 636- contra la resolución de fs. 577, y b) el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 640, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

    1. El señor J., ponderando que la omisión de acompañar copias no justifica la nulidad de la notificación cumplida, suspendió el plazo para contestar la demanda, haciendo saber a la actora que debía practicar una nueva notificación, adjuntándose copia de los escritos de demanda y de su ampliación (ver fs. 577).

      Esta decisión fue apelada por la demandada y, posteriormente, la actora planteó la caducidad del recurso porque -a su entender- había transcurrido el plazo previsto en el art. 310,

      inc. 2º, del Código Procesal sin que la interesada diligenciara la notificación del traslado del recurso, ordenada a fs. 637.

    2. Como punto de partida se debe señalar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-

      Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C.

      Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado

      , T. I, pág. 774;

      esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97 del 23.8.07, 8.558/99

      del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del 19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09, S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del 13.12.95

      y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

      Es decir, que desde ese momento -en estas actuaciones a partir del 21.4.10 (conf. fs.

      637)- comienza a correr el plazo para la caducidad de la alzada (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989), y es a la apelante a quien le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder su derecho, lo que ocurre si no lo activa dentro del plazo de tres (3) meses a que alude el art. 310, inc. 2º, del Código Procesal.

      Desde esta perspectiva, se advierte que estaba a cargo de la recurrente confeccionar la cédula a fin de notificar a la contraria el traslado ordenado por el juzgado el 21.4.10 (fs.

      637). Sin embargo, aun cuando la demandada no cumplió tal obligación, ello no conduce automáticamente a hacer lugar al pedido de caducidad de esta instancia, habida cuenta de que se debe analizar si existió un acto impulsorio de cualquiera de las partes o del tribunal que haya servido para que la instancia quede subsanada.

      Es que, como es sabido, si un acto impulsorio se realiza antes del vencimiento del plazo legal de caducidad, interrumpe la perención -lo que no ocurrió en la especie-; en cambio,

      si se realiza luego de vencido dicho plazo, puede determinar la subsanación o purga de la caducidad (Loutayf Ranea, R.G. -O.L., J.C., "Caducidad de la Instancia",

      1. reimpresión, Ed. Astrea, 1991, pág.60). Pero, para que se configure este último supuesto, es necesaria la concurrencia de ciertos requisitos, entre ellos, el consentimiento que menciona el art. 315 del Código Procesal.

      En tales condiciones, se debe señalar que si el acto de impulso lo realiza el tribunal o la parte a quien perjudicaría la perención, para que ocurra la subsanación de la instancia, es necesario el consentimiento de la contraria. Y si esta última realiza el acto de impulso, con ello ya está expresando su voluntad de que la instancia continúe y la misma queda subsanada (conf.

      R.G.L.R., “Subsanación de la caducidad de la instancia”, reg. en LL 1979-C, pág.

      755).

      En efecto, la condición recién apuntada es la que ha acaecido en estas actuaciones,

      toda vez que el 21.9.10 la parte actora se notificó personalmente del traslado dispuesto a fs.

      637 y retiró las copias del memorial, conforme surge de la nota obrante a fs. 639 firmada por el señor D.L. autorizado en los términos del art. 134, segundo párrafo, del Código Procesal (conf. fs. 455, apartada XII; 457, cuarto párrafo) y por la señora prosecretaria administrativa del juzgado; demostrando con ese impulso su voluntad de que esta instancia continúe.

      Vale decir que el planteo de caducidad de esta instancia...

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