Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 43034/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 43.034/2010

TS07D45847

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45847

CAUSA Nº 43.034/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 24

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos : “RICA CARLOS MARTIN C/ HOSPITAL ALEMAN Y OTROS S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/13vta. se presenta el actor e inicia demanda contra HOSPITAL

    ALEMAN ASOCIACIÓN CIVIL; contra MEDICOS ASOCIADOS ASOCIACIÓN CIVIL y contra R.F.H. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para la demandada como médico neurocirujano, cumpliendo funciones como médico de planta/staff del servicio de neurocirugía.-

    Afirma que pese a que siempre trabajó en forma exclusiva para el Hospital, este lo instruyó para que facturara como autónomo y dividiera dicha facturación una parte a su favor y otra a favor de MEDICOS ASOCIADOS ASOCIACIÓN CIVIL (MASC). Detalla que esta última es una sociedad civil constituída por todos los médicos por orden del Hospital Alemán para ocultar la verdadera relación de dependencia con los médicos contratados, es decir –

    afirma- era una pantalla para abonar de manera simulada la remuneración.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y dice que en el segundo semestre del año 2008 se hizo un acuerdo con OSDE por el cual ésta le derivaría gran número de pacientes, pero exigiéndole para ello la designación de un nuevo equipo de neurocirugía bajo las órdenes del Dr. Dillon, a lo que se opuso, lo que, tras algunos hechos que detalla, produjo una campaña persecutoria en su contra, que se acentuó luego del ingreso del nuevo equipo médico y director.-

    Dice que practica intimaciones para lograr la restitución de las condiciones laborales anteriores y para que el vínculo se registre correctamente, recibiendo como respuesta el desconocimiento del vínculo laboral, por lo que pretende ser resarcido adecuadamente.-

    Reclama las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Sostiene que deben responder en forma solidaria el Sr. R.F.H.,

    en su carácter de Presidente de la Fundación Hospital Alemán y también MÉDICOS

    ASOCIADOS ASOCIACIÓN CIVIL.-

    Los demandados responden a fs. 24/26; a fs. 59/82 y a fs. 85/104, y desconocen, cada uno con sus argumentos respectivos, el derecho invocado por el actor.-

    A su turno se presenta ACE SEGUROS S.A. citado como tercero por el codemandado R.F.H. (v. fs. 201/219).-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 1016/1040, en la que la “a-quo”,

    luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, aunque exime de responsabilidad al Sr. HESS.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por: MEDICOS ASOCIADOS

    SOCIEDAD CIVIL (fs. 1051/1061vta.); ASOCIACIÓN CIVIL HOSPITAL ALEMÁN (fs. 1070/1084) y por el actor (fs. 1086/1089). También hay apelaciones del Sr. perito contador (fs. 1046) y letrada de ACE SEGUROS S.A. (fs. 1043).-

  2. Ambas demandadas, cada una desde su óptica, cuestiona el fallo en tanto consideró acreditado que con el actor existió un contrato de naturaleza laboral.-

    A mi juicio la Sra. Juez “a-quo” ha realizado una adecuada valoración de los extremos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En primer lugar cabe tener presente que ambas demandadas reconocieron la prestación de servicios del actor, aunque pretendiendo sostener que era un trabajador autónomo, que facturaba por sus servicios y, particularmente la codemandada MASC invocó la existencia de una locación de servicios.-

    Amén de tener en cuenta que tal reconocimiento genera la presunción de existencia de un contrato de trabajo, creo oportuno hacer algunas consideraciones en relación a la “locación de servicios”.-

    He publicado un trabajo en el que analizo el tema. Allí he señalado que nuestro Código Civil define claramente el concepto de locación de servicios: “...es un contrato consensual...” tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este Código sobre las “obligaciones de hacer”. Así lo establece el artículo 1623 de nuestro Código sancionado en septiembre de 1869. Es decir que estamos hablando de una norma jurídica de más de una centuria larga.

    No obstante ello, cabe destacar que en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación.

    B., en su “Tratado de Derecho Civil” en la parte de contratos, dice que la locación de servicios ha sido reemplazada por el contrato de trabajo, y pasa directamente al estudio del contrato de trabajo. R.B. en su “Tratado de derecho civil”, Tomo III

    (contratos) señala en su tercera parte, dedicada a contratos relativos al trabajo que el intercambio de servicios entre los hombres da lugar a contratos cuya importancia ha aumentado considerablemente en la época moderna. Y añade, los romanos distinguían la “locatio operarum” que no había recibido un gran desarrollo a causa del trabajo servil y la “locatio operis faciendi” que consistía en realizar un trabajo determinado por un precio fijado de antemano. Oponían ese contrato al mandatum que era a título gratuito. Esta división se ha mantenido en el Código Civil. La expresión “locación de obra y de industria” que se encuentra en él ha sido abandonada en la actualidad. Los contratos relativos al trabajo se dividen en contrato de trabajo y contrato de empresa.

    De allí en más el autor pasa directamente al estudio del contrato de trabajo expresando que no resulta acertado hoy el sistema del Código Civil cuando para referirse al contrato de trabajo recurre al contrato de locación.-

    Destaco asimismo en el trabajo, que conforme afirma S.A.G. en “Instituciones de derecho” -Editorial Depalma-Contratos-Vol. La fuerza del trabajo –material o inmaterial- mediante contraprestación numeraria que es el objeto de la llamada locación de servicios, nos pone frente a un contrato en el cual está siempre presente, y en primer término,

    el hombre, o sea la condición humana, aún cuando existe subordinación jurídica de este trabajador con respecto al empleador. Ello explica el art. 14 bis de la Ley Suprema Nacional.

    Hay que recordar que en nuestro país existió un proyecto de Código Civil unificado con Código de Comercio en el año 1995 para cuya elaboración fueron designados los siguientes juristas: H.A., A.A.A., J.H.A., A.C.B.,

    A.B., A.K. de C., M.J. delS.M.C., Julio C.

    Rivera, H.R., E.A.Z., todos en funciones “ad honorem”. En dicho proyecto eliminaron la locación de servicios en los términos del tradicional contrato de V. y encararon de manera moderna el tema haciendo referencia al contrato de obra o de...

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