Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 038823/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 38823/2014 RIBEIRO SACIFA E I c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 -

ART 35 Buenos Aires, de marzo de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición N° 187 del 11 de junio de 2014 (ver fs. 84/90) el Director Nacional de Comercio Interior impuso a la firma Ribeiro SA una multa de $ 30.000 por infracción al art. 2º de la Resolución Ex S.I.C.

Y M. Nº 789/98, reglamentaria de la ley 22.802 en la medida en que en la publicidad aparecida en el Diario Tiempo Argentino del 9/12/11 (ver fs. 2) la medición de la letra del texto de la publicidad en la cual consigna las frases: “…LAS FOTOS SON MERAMENTE ILUSTRATIVAS. OFERTAS VALIDAS DESDE EL…” son inferiores a los 2 mm, incumpliendo la obligación del artículo 2º de la resolución ya citada conforme lo demostró el Sector Metrología Legal.

En efecto, el artículo 2 de la referida resolución establece que: “Toda publicidad de bienes y servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información alcanzada por el artículo anterior con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILIMETROS (2 MM.) de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el DOS POR CIENTO (2%)

de la altura de la pieza publicitaria. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la mención del bien o servicio y tipo de letra fácilmente legible”.

II.-Que a fs. 94/103 la actora interpuso y fundó el recurso contra la sanción impuesta. El mismo no fue contestado por la demandada; llamándose autos para sentencia a fs. 147.

III.-Que, dos son los agravios de la actora.

Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI El primero de ellos referido a que no se ha causado agravios a persona alguna y el segundo se refiere a lo excesivo de la multa impuesta.

IV.-Que cabe precisar que en supuestos como el de autos no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor sino la posibilidad de existencia de tal daño. Como así también que las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que allí están previstas (conf. esta S. in re: “J.S. y H.S.A.

c/ Secretaría de Comercio e Inversiones”, sentencia del 25-6-97).-

Asimismo es dable dejar sentado que resulta claro que la norma no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los...

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