Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2013, expediente 18706/12

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

CONSTRUCCIONES RIAZOR S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR

ATCCO S.R.L. S/ INCIDENTE DE REVISION

18706/12 Juzg. 24 S.. 48 15-13-14

Buenos Aires, 9 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la incidentista, la sentencia pronunciada a fs. 626/628, que rechazó el pedido de revisión incoado por ATCC S.R.L., con costas.

    El recurso fue fundado con la pieza que corre a fs.

    634/7 y su traslado fue contestado a fs. 644. Los agravios se dirigen a cuestionar el rechazo del incidente promovido.

  2. Conferida la vista respectiva a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, se pronunció a fs. 648, dictaminando que las cuestiones objeto de recurso versaban sobre temas ajenos al interés cuyo resguardo le compete.

  3. La pretensión revisora fue rechazada con fundamento en la falta de legitimación pasiva de la fallida (v. fs.

    626/628).

    Y, existen razones de hecho y de derecho que imponen rechazar el recurso y confirmar el decisorio que desestimó el pedido de revisión intentado.

  4. a. Ante la existencia de controversia relativa a la legitimación pasiva de la Constructora en su calidad de administradora de los edificios para ser considerada deudora de los cánones por la provisión del servicio de cable, era carga de la incidentista desvirtuar tal cuestión y acreditar los extremos que sustentan su pretensión revisora (art. 377 del Código Procesal, y,

    art. 32, 273 inc. 9 y 281 de la ley 24.522; y, en similar sentido ver: CNCom., S.C., “P.A.D.S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión por C., S.M.”, del 14.07.2000;

    sala B, “G.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires”,

    del 11.05.2010).

    Sin embargo, ATCCO no trajo a este proceso prueba tendiente a demostrar el derecho que la asistía a obtener la verificación, y, la que arrimó devino irrelevante, o le resultó

    adversa.

    La incidentista, al proponer la demanda y al ampliarla con posterioridad, acompañó cierta prueba documental (v. fs. 6/29 y 37/418, respectivamente). Aunque del tenor de la misma se desprende que Construcciones Riazor administraba los edificios “Riazor”,

    ninguno de estos instrumentos autoriza a concluir que la quebrada resultara deudora a título personal por deuda originada en la prestación del servicio de televisión por cable que se le suministraba a las unidades.

    Así, de las actas de asamblea de los edificios Riazor,

    fluye que: (i) el acta de asamblea labrada el 12.06.2003 en la reunión de co-propietarios del edificio Riazor X, sólo da cuenta de que “...en relación al tema ATCCO la Administración presenta nota con membrete de dicha empresa acreditando el pago, pero los consorcistas objetan la misma por no presentar sello o aclaración de firma,

    solicitando a la Administración una nueva certificación la cual deberá ser presentada al Presidente del Consejo de Administración a la brevedad...” y de que “...el Sr. H., por la Administración propone se negocie un nuevo contrato con la empresa ATCCO en el cual dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR