Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Junio de 2014, expediente 65791/2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65791/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 159336 JFSS n° 5 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " RIADIGOS

CRISTINA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y 24,25 y 26 de la ley 24241 y del art.

7 ap. 2 de la ley 24.463, el mecanismo de movilidad implementado. Asimismo, apela que se desestime la prescripción bienal establecida por el 82 de la ley 18037 y la actualización de la Prestación Básica Universal.

La actora critica las pautas de movilidad con posterioridad al 31/12/2006, la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, la tasa de interés y finalmente, la aplicación del fallo V..

A.A.:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 3 de febrero de 2010 en los términos de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia.

El articulo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha...

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