Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Septiembre de 2014, expediente COM 020961/2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RG GAS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 20961/2014 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 10 –mantenida a fs. 54/55-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia tuvo a RG Gas S.A. por desistida de su presentación en concurso preventivo.

  1. Por intermedio de su representante, la mencionada sociedad apeló de manera subsidiaria el aludido pronunciamiento, según constancias de fs. 51/53.

  2. Se adelanta que el recurso será desestimado.

    Por lo pronto, cabe tener presente que la resolución recurrida es USO OFICIAL consecuencia directa de una providencia anterior (la de fs. 8/vta pto. 5), que se encuentra firme y consentida.

    En ese contexto, no resultan atendibles los argumentos vinculados a ciertas irregularidades en las que se habría incurrido al disponer la intimación tendiente a obtener el cumplimiento de la comunicación al registro de juicios universales respecto de la promoción de este proceso, en tanto que mediante ellos sólo se pretende controvertir una providencia que, como se señaló, se encuentra firme.

    No obstante, y aun cuando se admitiera por vía de hipótesis que en el caso no se respetó el procedimiento previsto por el art. 2 del dec.

    3003/56, lo cierto es que, de todos modos, ya han transcurrido más de dos meses desde la fecha que se requirió el cumplimiento y adjunción del formulario al que refiere el mencionado decreto, sin que la apelante hubiera acreditado siquiera su diligenciamiento.

    Por lo demás, no puede ser soslayado que, como lo destacó la primer sentenciante, tampoco ha sido cumplida la totalidad de los recaudos contenidos en el art. 11 L.C.Q a los efectos de posibilitar la apertura del concurso preventivo, y dentro del plazo que a tal efecto le concedió la juez a quo (ver fs. 8).

    RG GAS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 20961/2014 Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial...

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