Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2013, expediente B 57706 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.57.706 "P.A.R. CONTRA MUNICIPALIDAD DE H.I."

La Plata, 05 de junio de 2013.

VISTO:

La sentencia de este Tribunal de fs. 151/172, la aclaratoria de fs. 195/197, la liquidación practicada por la parte demandada a fs. 254/282, la impugnación formulada por la actora y liquidación practicada por ella a fs. 290/294 y las manifestaciones de la demandada, y

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 2-VI-2004 este Tribunal dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, anulando el decreto 313 de la Municipalidad de H.Y. que dispuso el cese del accionante y disponiendo su reincorporación en el cargo en el lapso de 60 días. Asimismo, por mayoría, se condenó a la accionada a abonar al señor P. en concepto de indemnización por daño material una suma equivalente al 25% de los haberes dejados de percibir desde la fecha de cese y hasta la reincorporación y la suma de diez mil pesos en concepto de daño moral.

    A fs. 195/197 se dejó aclarado que al crédito reconocido en la sentencia, corresponde aplicarle la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación hasta su efectivo pago y que la suma reconocida en concepto de daño moral, no devenga intereses.

    II.a. A fs. 254/282 el letrado apoderado de la Municipalidad demandada practica liquidación.

    1. A fs. 290/294 la parte actora impugna la liquidación y presenta una nueva.

      Entiende que la demandada no ha dado explicación documentada de los sueldos básicos que corresponde tener en cuenta en cada período mensual.

      Manifiesta que no debió realizarse el descuento por IOMA en razón de no haber contado con la cobertura de dicha Obra Social y que los descuentos realizados en concepto de aportes al Instituto de Previsión Social deberán ser acreditados por la demandada.

    2. Contestado el traslado de la impugnación, la demandada solicita el rechazo de las observaciones formuladas por la actora.

      Refiere que, con la liquidación practicada, adjuntó planillas firmadas por la Dirección de Personal Municipal detallando los sueldos básicos que correspondían en cada período, los item por antigüedad, salario familiar, esposa, hijo, escolaridad, etc..

      Respecto a los descuentos correspondientes a IOMA y al Instituto de Previsión Social, invoca jurisprudencia de esta Corte que justificaría su accionar.

      III.a. De lo expuesto surge que hay dos cuestiones a resolver: si corresponden los descuentos por obra social y por el...

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