Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 2, 12 de Septiembre de 2013, expediente 389/13.

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Causa nº 389/2013 “P.,

Cámara Federal de Casación Penal M.O. y otros s/ recurso de °

Causa n° 15.84

casación” C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO : 1619/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil trece se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 389/2013 del registro de esta Sala, caratulada “P., M.O. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al pretenso querellante la doctora A.L.N., al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W. y ejerce la Defensa Pública Oficial de los imputados, el doctor J.E.L.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la doctora A.L.N. en su calidad de abogada apoderada del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad (fs.

596), que con fecha 29 de noviembre de 2012 confirmó la resolución dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 4, en cuanto denegó

el rol de parte querellante al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 580/581).

2.- El Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado a fs. 646/ vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 652.

3.- El recurrente sustentó su impugnación en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En lo medular, sostiene que “Al rechazar la legitimación de mi representada como parte querellante,

V.V.E.E. realizaron una interpretación restrictiva en demasía del requisito para erigirse en acusador particular previsto en el art. 82 del Adjetivo, toda vez que solo toman en consideración la afectación directa del hecho ilícito,

determinando dicha relación conjugando el verbo que alude a la descripción típica”.

De este modo considera que “vaciaron de contenido las funciones asignadas por la ley de colegiación (ley 23.187) a mi mandante (arts. 17 y 21 incs. b) y j), puesto que está expresamente previsto en las funciones del Colegio Público de Abogados, la de controlar que la profesión de abogado sea ejercida por quien tiene título habilitante”.

En relación a ello continua refiriendo que, “…una de las formas de hacer efectivo dicho control es,

precisamente, promover las acciones legales pertinentes para evitar y sancionar este tipo de conductas y, como dicha conducta está tipificada penalmente, deviene de toda lógica promover querella criminal por dicho ilícito”.

Por otro lado, expresa que “Si bien la redacción del artículo 82 del Código Procesal Penal pareciera, a primera vista, que no admite la presentación de una persona jurídica como parte querellante, tal cuestión ha sido zanjada desde hace tiempo en virtud de diversas leyes especiales que autorizaban a diversos organismos del estado a presentarse en tal carácter en procesos penales”.

Causa nº 389/2013 “P.,

Cámara Federal de Casación Penal M.O. y otros s/ recurso de °

Causa n° 15.84

casación” C.F.C.P. - Sala III-

En ese sentido, entiende que “Algo similar ocurre con la ley 23.187, puesto que posee status jurídico de persona de derecho público (art. 17 de la ley 23.187)…”.

A la luz de dichas premisas advierte que “Una interpretación armónica del código procesal penal con la ley de colegiación obligatoria deriva razonablemente en acordar derecho para querellar a mi representada puesto que a) es persona de derecho público, b) Esta legislativamente previsto en su constitución tal facultad que (como se dijo) subsiste a la fecha.”

En cuanto a la legitimación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para presentarse como parte querellante, señala que “En el caso que nos ocupa, usurpación de títulos y honores, en el que se investiga la actuación de una persona que habría actuado como abogado sin tener ni el título habilitante ni la habilitación legal para ello. Esto no afecta a la administración pública en su conjunto como un todo indivisible, sino que lesiona en particular a aquella área de la misma, sea de la administración central, ente autárquico o cualquier otra forma de organización, que...

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