Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2013, expediente Rl 117180 I
Presidente | Soria-Hitters-Genoud-de Lazzari |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
L117180 - "PEREZ, EMILIO C/ TALMAT S.R.L. Y OTS. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO".
//Plata, 15 de Mayo de 2013.
AUTOS Y VISTO:
El señor Juez doctor H. dijo:
-
El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.P. y, en consecuencia, condenó al Establecimiento Talmat S.R.L. a abonar la suma de $ 55.096,78, más intereses, en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integrativa del despido con más el s.a.c. aplicable sobre las mismas, haberes de los meses de diciembre de 2001 y de enero a junio de 2002, s.a.c. del segundo semestre del año 2001 y el proporcional del año 2002, vacaciones del año 2001 y las proporcionales del año 2002. En cambio, rechazó el reclamo por diferencias derivadas de remuneraciones no registradas. Asimismo, desestimó la acción dirigida contra J.R.F., N.O.F. y J.A. de F.. Finalmente, homologó el desistimiento de la citación del tercero Á.B.G. (fs. 493/502 vta.).
Para así decidir, juzgó acreditado que el actor trabajó desde noviembre de 1964 en una sociedad de hecho formada por R.F. y su esposa J.A., siendo transferido su contrato a la empresa accionada en abril de 1996. Situó en junio de 2002 la fecha en la cual la relación finalizó por despido indirecto del accionante. Consideró -a tenor de los postulados de la demanda y las pruebas aportadas- no verificados los presupuestos para acceder a la condena solidaria solicitada. Asimismo, desestimó el reclamo por diferencias remuneratorias no registradas, por no haberse acreditado causal legal que le dé sustento.
-
Contra dicho pronunciamiento, la doctora L.L.M. de Helfenstein, en su carácter de apoderada de la parte actora, dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 514/524), los que fueron concedidos a fs. 525/vta.
En su impugnación cuestiona la interpretación de los escritos constitutivos y denuncia absurdo en la valoración de la prueba. Sostiene vulnerados distintos principios del derecho y garantías constitucionales.
-
Al respecto, cabe poner de resalto que como reiteradamente ha sostenido este Tribunal, son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y, por su parte, los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba