Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2013, expediente Rl 117180 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lazzari
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117180 - "PEREZ, EMILIO C/ TALMAT S.R.L. Y OTS. S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO".

//Plata, 15 de Mayo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.P. y, en consecuencia, condenó al Establecimiento Talmat S.R.L. a abonar la suma de $ 55.096,78, más intereses, en concepto de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integrativa del despido con más el s.a.c. aplicable sobre las mismas, haberes de los meses de diciembre de 2001 y de enero a junio de 2002, s.a.c. del segundo semestre del año 2001 y el proporcional del año 2002, vacaciones del año 2001 y las proporcionales del año 2002. En cambio, rechazó el reclamo por diferencias derivadas de remuneraciones no registradas. Asimismo, desestimó la acción dirigida contra J.R.F., N.O.F. y J.A. de F.. Finalmente, homologó el desistimiento de la citación del tercero Á.B.G. (fs. 493/502 vta.).

    Para así decidir, juzgó acreditado que el actor trabajó desde noviembre de 1964 en una sociedad de hecho formada por R.F. y su esposa J.A., siendo transferido su contrato a la empresa accionada en abril de 1996. Situó en junio de 2002 la fecha en la cual la relación finalizó por despido indirecto del accionante. Consideró -a tenor de los postulados de la demanda y las pruebas aportadas- no verificados los presupuestos para acceder a la condena solidaria solicitada. Asimismo, desestimó el reclamo por diferencias remuneratorias no registradas, por no haberse acreditado causal legal que le dé sustento.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la doctora L.L.M. de Helfenstein, en su carácter de apoderada de la parte actora, dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 514/524), los que fueron concedidos a fs. 525/vta.

    En su impugnación cuestiona la interpretación de los escritos constitutivos y denuncia absurdo en la valoración de la prueba. Sostiene vulnerados distintos principios del derecho y garantías constitucionales.

  3. Al respecto, cabe poner de resalto que como reiteradamente ha sostenido este Tribunal, son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y, por su parte, los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos...

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