Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 707/2013
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala 4 |
CAUSA Nro. 707/2013 - SALA IV
Cámara Federal de Casación Penal REYNOSO, M.A. s/recurso de casación REG. NRO. 1303.13.4
Buenos Aires, 12 de julio de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 55/61 por el Defensor Oficial “ad hoc” doctor P.A.L., asistiendo técnicamente a M.A.R. en la presente causa N.. 707/2013.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,
provincia H. resolvió en la causa nro. 635/12 de su registro con fecha 3 de abril de 2013, en cuanto aquí interesa CONFIRMAR parcialmente el auto de fs 7/10 por el que se denegó
la excarcelación a M.A.R. (cfr. fs. 50/53).
-
Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Oficial “ad hoc” doctor P.A.L., asistiendo técnicamente a M.A.R.,
el que fue concedido a fs. 62/63.
Se agravió en orden a ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.
Sostuvo la admisibilidad de la resolución impugnada dado que causa a su asistido un gravamen de imposible reaparición ulterior.
Citó el fallo plenario “D.B.” en cuanto establece que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pidiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”.
Así paso a relatar que el a quo tan solo consideró al momento de denegar la excarcelación de REYNOSO, la escala penal del delito que se le imputa (art. 5 inc. C de la ley 23.737) y que no valoró por ejemplo que el imputado posee arraigo en la provincia de Salta.
Señaló entonces que para denegar una excarcelación el Tribunal debe valorar las circunstancia objetivas y ciertas que, en concreto, permitan formular un juicio sobre la existencia del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción. Y concluyó en que la presente los Magistrados no han valorado las circunstancias completas de la causa y en cambio tan solo consideraron la magnitud de la pena en abstracto, y el hecho que su defendido tenga otras causas abiertas.
Solicitó entonces que se haga lugar al recurso e hizo reserva del caso federal.
Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:
Que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior...
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