Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 707/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 707/2013 - SALA IV

Cámara Federal de Casación Penal REYNOSO, M.A. s/recurso de casación REG. NRO. 1303.13.4

Buenos Aires, 12 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 55/61 por el Defensor Oficial “ad hoc” doctor P.A.L., asistiendo técnicamente a M.A.R. en la presente causa N.. 707/2013.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta,

    provincia H. resolvió en la causa nro. 635/12 de su registro con fecha 3 de abril de 2013, en cuanto aquí interesa CONFIRMAR parcialmente el auto de fs 7/10 por el que se denegó

    la excarcelación a M.A.R. (cfr. fs. 50/53).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Oficial “ad hoc” doctor P.A.L., asistiendo técnicamente a M.A.R.,

    el que fue concedido a fs. 62/63.

    Se agravió en orden a ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo la admisibilidad de la resolución impugnada dado que causa a su asistido un gravamen de imposible reaparición ulterior.

    Citó el fallo plenario “D.B.” en cuanto establece que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pidiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”.

    Así paso a relatar que el a quo tan solo consideró al momento de denegar la excarcelación de REYNOSO, la escala penal del delito que se le imputa (art. 5 inc. C de la ley 23.737) y que no valoró por ejemplo que el imputado posee arraigo en la provincia de Salta.

    Señaló entonces que para denegar una excarcelación el Tribunal debe valorar las circunstancia objetivas y ciertas que, en concreto, permitan formular un juicio sobre la existencia del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción. Y concluyó en que la presente los Magistrados no han valorado las circunstancias completas de la causa y en cambio tan solo consideraron la magnitud de la pena en abstracto, y el hecho que su defendido tenga otras causas abiertas.

    Solicitó entonces que se haga lugar al recurso e hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior...

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