Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Marzo de 2015, expediente CNT 036326/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104165 EXPEDIENTE NRO.: 36326/2013 AUTOS: R.J.M. c/S.O.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de marzo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 189/193. También apela la representación y patrocinio letrado de la parte actora sus honorarios (fs. 195), por considerarlos reducidos.

Se queja la demandada por cuanto la Judicante de grado consideró

injustificada la disolución del vínculo dispuesta por su parte por abandono de trabajo, al entender que no existió en el trabajador un comportamiento excluyente en tal sentido.

Sostiene que no se efectuó un análisis correcto de las pruebas de autos y que, en todo caso, el trabajador debía acreditar que sus reclamos eran lícitos o no, para determinar si la retención de tareas efectuada resultaba legítima o infundada. Asimismo, controvierte lo decidido en grado respecto de la fecha de ingreso y la remuneración tomadas en consideración en el decisorio y, consecuentemente, impugna los conceptos e importes diferidos a condena por la Sra. Juez de grado.

Llegó firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante la misiva cursada por la demandada el 25/9/12 (ver fs. 24), bajo la imputación de abandono de trabajo (art. 244 LCT), atento no haber justificado el actor sus inasistencias ni haberse reintegrado a sus tareas, en el plazo legal otorgado.

Conforme surge del intercambio telegráfico obrante en autos y cuya legitimidad no fue cuestionada ante esta alzada, resulta que con fecha 14/9/12 la demandada intimó al trabajador, atento sus inasistencias desde el 8/9/12, a fin de justificar las mismas y reintegrarse a sus tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (fs. 18). En igual fecha, el accionante cursó una comunicación a su empleador mediante la cual lo intimaba a regularizar el vínculo conforme su real fecha de ingreso (1/8/96) y remuneración ($ 14.000) y a abonar diferencias de aguinaldos, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido, haciéndole saber asimismo que, entre tanto, haría retención de tareas (fs. 20). La demandada respondió dicha misiva el día Fecha de firma: 05/03/2015 17/9/12, negó los asertos vertidos por el dependiente y reiteró su intimación a retomar Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO tareas (fs. 21), mas dicha comunicación fue respondida por el actor desconociendo al remitente de la primera. Finalmente, mediante misiva del 25/9/12, atento continuar las ausencias del trabajador, la accionada puso fin al vínculo por abandono de trabajo.

La Judicante de grado entendió que la extinción de la relación por dicha circunstancia había resultado injustificada en tanto el empleador había omitido considerar que, a la fecha de la desvinculación, R. se encontraba haciendo retención de tareas hasta tanto la demandada diera cumplimiento a su intimación tendiente a lograr la regularización del vínculo.

Ahora bien, no hay controversia en autos acerca de que, a la fecha de la extinción del vínculo, el demandante se encontraba haciendo retención de tareas, pero lo cierto es que –tal como sostiene la quejosa- resultaba fundamental verificar si dicha retención era legítima o no, es decir, si efectivamente le asistía al trabajador derecho a reclamar el correcto registro de su vinculación, tal como lo hizo.

Si bien la Dra. A.M.O. consideró acreditada tanto la fecha de ingreso como la existencia de pagos sin...

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