Sentencia de Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente CCC 033088/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 33088/2014/CA2 “EL ALI, D.N. y otro s/ robo con armas en tentativa” –Procesamiento- 27/AR

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Mediante el auto de fs. 92/97, el juez G.M.P.,

resolvió decretar el procesamiento de D.N.E.A. por considerarlo partícipe necesario del delito de robo con armas en grado de tentativa, y de J.E.R.G. por hallarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa (artículos 42,

45 y 166 inciso 2, primer párrafo, del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

El Dr. R. De Lorenzo, defensor oficial a cargo de la asistencia técnica del imputado El Ali, alzó sus críticas contra dicho pronunciamiento mediante el auto de fs. 103/105. La defensa de R.G., a cargo del Dr. L.D.S., hizo lo propio a través del escrito de fs. 106/109. En líneas generales, ambas defensas se agravian por considerar que, más allá de los solitarios dichos del denunciante, en éstas actuaciones no se han incorporado elementos de convicción suficientes como para tener por acreditada la existencia del suceso y la participación de los imputados.

Celebrada la audiencias prescripta por el artículo 454 del código adjetivo comparecieron a desarrollar sus agravios, en representación del imputado D.N.E.A., el Sr. Defensor Oficial R.L.G. del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN y, en representación de J.E.R.G., concurrió su letrado defensor S..

Finalizada la exposición y realizada la deliberación correspondiente, nos encontramos en condiciones de resolver.

II. Luego de la compulsa de las actuaciones, entendemos que la decisión adoptada por el magistrado de la anterior instancia debe ser revocada.

Ello así, pues el cuadro probatorio existente no permite tener por satisfechas las exigencias del artículo 306 del código adjetivo.

N., que tal como alegaron ambas defensas, el único elemento de cargo con el que se cuenta en estas actuaciones es el testimonio de H.O.G., quien relató que cuando caminaba por uno de los pasillos internos de la plaza 25 de Agosto, fue interceptado por un individuo –R.G.-, que según describió parecía ser rengo, quien le habría exhibido una Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 33088/2014/CA2 “EL ALI, D.N. y otro s/ robo con armas en tentativa” –Procesamiento- 27/AR

cuchilla para exigirle “dame...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR