Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 048672/2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 48672/2013 REY M.A. Y OTROS c/ CIMINO CLAUDIO MARCELO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones en virtud del recurso deducido por la parte demandada y citada en garantía a fojas 301 respecto de la resolución de fojas 292/293 mediante la cual se rechazó

la excepción de incompetencia oportunamente interpuesta. El escrito de fundamentación obra a fojas 304/306, habiendo sido contestado a fojas 308/309el traslado conferido a fojas 307. Por su parte, a fojas 316 dictaminó la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces ante esta instancia, haciendo lo propio a fojas 318/321 el señor F. General.

Se trata en el caso de un supuesto en el cual el hecho se produjo en la Provincia de Buenos Aires, actora y demandados se domicilian en dicha jurisdicción y la citada en Garantía tiene su domicilio de la ciudad de La Plata.

Por tratarse de situaciones análogas, el tribunal habrá

de remitirse a lo dispuesto en el Expte. 83.078/13, caratulado “CORIA MARIA ROSA C/HERNANDEZ JOSE ENRIQUEZ S/Ds. y Ps.2, donde con fecha de febrero de 2015 se resolvió disponer que las actuaciones tramitaran en extraña jurisdicción.

En efecto, como bien señala el señor F. de Cámara en el dictamen que antecede, del juego armónico de los artículos 5°, inciso 4°, del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA 17.418, resulta que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar hecho, o del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora (conf. CNCivil, S. “A”, E.D. 47-250; íd. ED 44-604; S. “C”, ED 47-269; íd. ED 34-266).

En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad competente, o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento (artículo 90, inciso 3° del Código Civil); en caso que posea diferentes establecimientos o sucursales, rige el inciso 4° de la última norma citada, que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para...

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