Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Septiembre de 2015, expediente CSS 005094/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº5094/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos REY JUAN c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que rechaza la demanda en cuanto a los reclamos efectuados por los decretos 1994/06, 682/04, 1993/04 y 1322/06 y hace lugar al reclamo respecto a los decretos2744/93 actualizado con los decretos 1255/05, 1126/06, 871/07 y 884/08 y 752/09.

La demandada sostiene que el Decreto 2744/93 estableció los suplementos en cuestión únicamente para el personal policial en actividad y no en favor de los retirados. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 23982, 24624 y 25344 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que aplica el instituto de la prescripción, de la condena en costas a su parte y de la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada. Por su parte, la parte actora considera que corresponde hacer lugar a su reclamo respecto a la inclusión en su haber de los decretos 1994/06, 682/04, 1993/04 y 1322/06 (ver fundamentos esbozados a fs.127/146).

En primer orden me expediré respecto a los agravios de la demandada. Para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó

en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos:

CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos estableci dos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de...

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