Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Junio de 2011, expediente 17.672

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso de revocatoria deducido por el representante del Banco Credicoop a fs. 257 contra la decisión de esta Sala de fs. 235/236 y vta.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. EL recurso de revocatoria.

    1. La decisión impugnada de fs. 235/236 y vta. resolvió en el punto 1: “declarar mal concedido por el juzgador a fs. 220 el recurso deducido por el Banco Credicoop contra el fallo de fs. 151/155 por resultar extemporáneo”.

      Para así decidir el Tribunal tuvo en cuenta la cédula de notificación de la sentencia de primera USO OFICIAL

      instancia obrante a fs. 158, en la que se consigna como fecha de notificación el día 21 de octubre de 2011.

    2. El recurrente plantea revocatoria y agrega la cédula que obra en su poder, en la que se consigna la notificación el día 22 de octubre de 2011

      (ver la copia a fs. 241 y el original a fs. 260).

    3. Como consecuencia de ello, a fs. 269

      informa el oficial notificador que “se ha consignado por error la fecha ‘21/10/2009’ habiendo sido la fecha de diligenciamiento efectiva de la misma la que consta en copia agregada a fs. 241, el día 22 de octubre de 2009”.

    4. Conforme lo actuado, se advierte que le asiste razón al recurrente en cuanto a que el recurso de apelación interpuesto el día 26/10/09 a las 8.30 hs.

      (conforme surge de fs. 219 vta.) resulta presentado en forma temporánea.

      Por lo expuesto, corresponde revocar lo decidido por el Tribunal en el punto 1 del fallo de fs.

      235/236 vta. y tener por temporánea la interposición por parte del Banco Credicoop del recurso de apelación de fs. 210/219, contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 151/155.

  2. El recurso de apelación.

    1. La sentencia impugnada.

      Soslayado ello, corresponde el tratamiento del referido recurso de apelación.

      Al efecto cabe recordar que la sentencia impugnada declaró -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”-

      el derecho de los actores a obtener el reintegro de las imposiciones constituidas en el Banco Credicoop,

      convertidas a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así

      obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. A su vez dispuso que el reconocimiento de tal derecho lo es con el límite pecuniario que fija el valor del dólar en el mercado libre de cambio al día del cumplimiento de la obligación y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz del canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, la adquisición de inmuebles, automóviles.

    2. Los agravios.

      El Banco Credicoop se agravia alegando que el a quo dictó una sentencia “contra legem” –sin haber declarado la inconstitucionalidad de ninguna de las normas que dispusieron la pesificación y reprogramación de los depósitos- y condenó a abonar indexación por CER

      hasta el momento del pago

      del depósito con más una “tasa del 4% anual” cuando ninguna norma lo autoriza.

      Similares consideraciones efectúa respecto del fallo “M.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Agrega que no se tuvo en cuenta la grave situación de emergencia; como también que la actora Poder Judicial de la Nación desafectó voluntariamente sus depósitos, sin efectuar reserva. Por último, se agravia de la imposición de costas a su parte.

      Mereció la réplica de la parte actora a fs.

      221/224.

    3. La pretensión actora.

      Conforme surge de las constancias de la causa los actores resultaban ser titulares de dos cajas de ahorro en dólares nros. 17016/7 (u$s 5.504,55) y 17017/4 (u$s 5.504,55) constituidas en el Banco Credicoop. Dichas imposiciones fueron pesificadas a la paridad de $ 1,40 por dólar, persiguiendo en esta causa,

      por tanto, el reconocimiento de la diferencia económica resultante entre el valor en el mercado libre de dichos USO OFICIAL

      fondos y el otorgado por la legislación de emergencia.

      Con fecha 21/2/02 desafectaron la suma de $6.300 de cada una de esas cuentas, monto que luego fue retirado en su totalidad; finalmente, el saldo remanente fue retirado (el 10/10/03 en el caso de la primera cuenta y el 8/10/03 en el caso de la segunda), “en ocasión de la posibilidad de cancelación en efectivo brindada por el BCRA a los titulares de saldos reprogramados de $7.000 más CER al 31/5/02” (ver informe de fs. 14 y documentación de fs....

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