Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Septiembre de 2013, expediente 23565/2006
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23565/2006
SENTENCIA DEFINITIVA N: 155620
EXPTE. N: 23565/2006 SALA III
AUTOS: R.N.G. C/CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA P.F.A. S/PENSIONES
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013
EL DOCTOR M.L. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs. 115, por la demandada, contra la sentencia de fs. 108/110, en virtud de la cual se ordena al organismo administrativo que acuerde a doña N.G.R. el beneficio de pensión que peticionara en su carácter de viuda de don R.P.P..
En mi opinión asiste razón a la recurrente. El causante había obtenido, en su carácter de integrante de la Policía Federal Argentina, una jubilación por retiro voluntario que posteriormente fue dejada sin efecto a raíz de una cesantía dispuesta por Resolución Nº 55/1995 de la Secretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, a solicitud del J. de la Policía Federal Argentina,
en razón de que el O.P. vulneró los derechos, deberes y obligaciones previstos en el art. 8, inc.
c), de la ley 21.965, el art. 535, inc. a),y el art. 775, inc. a), del Decreto 1866/83. De esta suerte, al fallecer el mencionado oficial, no era titular del beneficio jubilatorio en base al cual su viuda reclama ahora una pensión.
La a quo se hace eco del argumento sostenido por la actora según el cual, habiendo recaído un sobreseimiento en la causa penal que se instruyera contra el causante a raíz de los hechos que determinaron su cesantía en el ámbito policial, la cesantía que se decreta contra él carece de fundamento y, por consiguiente, ha de ser concedida la prestación que peticiona su viuda. En dicho sentido, expresa la magistrada: “al sobreseer la Justicia Federal de Tierra del Fuego la causa en forma parcial y definitiva, el Juez penal ha suspendido el proceso definitivamente, frente a la falta de causas que justifiquen la acción judicial respecto del S.P. ya fallecido, desvaneciéndose “prima facie” el fundamento de la cesantía, consistente en la imputación de delitos”.
Ahora bien, el art. 59 del Código Penal expresa que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. Cumple destacar, ante ello, cuál es el alcance del sobreseimiento recaído en la causa que se seguía al causante. A ese respecto, el art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación enumera cinco causales de sobreseimiento: la extinción de la acción penal; que el hecho investigado no se haya cometido; que el hecho investigado no encuadre en una...
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