Géneros retóricos o argumentativos

AutorArmando S. Andruet
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba

"También importa muchísimo tener en cuenta si se habla en un lugar público o privado, concurrido o solitario, en una ciudad extraña o en su patria, si en campaña o en la audiencia, y cada cosa requiere su estilo y su modo particular de hablar".

Quintiliano, Instituciones oratorias, Libro XI, 1

Corresponde, antes de efectuar algunos análisis en particular acerca de la argumentación en general y de la jurídica en especial, realizar otras explicaciones generales previas que resultarán de interés conocer. Por de pronto cabe señalar que los argumentos no deben ser utilizados aisladamente, atento al peligro que se indicará que ello conlleva; además, hay que reconocer como evidente punto de vista, que mientras un individuo está efectuando una argumentación, existe en el auditorio una generación y también interacción de argumentos, por lo cual, el mismo auditorio interactúa con el rétor, y será éste quien deberá estar suficientemente atento para evitar quedar fuera de contexto con su discurso, por no atender a dichas modificaciones que ínterin el auditorio puede sufrir.

Sin perjuicio de otras explicitaciones que a lo largo del presente trabajo habremos de efectuar, destacamos que "la argumentación es una operación que se apoya sobre un enunciado asegurado (aceptado) -el argumento- para llegar a un enunciado menos asegurado (menos aceptable) -la conclusión-. Argumentar es dirigir a un interlocutorio un argumento, es decir, una buena razón para hacerle admitir una conclusión e incitarlo a adoptar los comportamientos adecuados"57.

Se impone precisar entonces -siguiendo a Perelman- que se entiende por géneros retóricos o argumentativos al estudio de técnicas discursivas que tratan de provocar y de acrecentar la adhesión de los espíritus a tesis que se presentan para su asentimiento. Además de ello, la argumentación se caracteriza por establecer entre sus elementos una situación de enlace o, por el contrario, de disociación; mediante la primera vía se aspira mostrar una cierta solidaridad entre los diferentes elementos que han sido invocados en la argumentación, y por la segunda, la intención es señalar que lo existente es una ruptura entre los diferentes componentes de la argumentación.

Huelga señalar que lo referido a los géneros retóricos no es solamente aplicable a lo forense, sino que es correspondido a todo el orden de lo práctico, pues, como hemos dicho, todo lo que constituye el orden del obrar es susceptible de ser argumentado. Por otra parte, todo género argumentativo está ejecutado sobre la base de un determinado discurso -o sea, aquello acerca de lo cual se discurre-, que es el segundo de los elementos comunes a todo género, siendo el primero la persona misma que argumenta, esto es, el arguyente o rétor, y el último de los elementos, el auditorio58.

Desde una perspectiva más moderna y con una clara influencia de la lingùística y la psicología social, se han nombrado cuatro factores como determinantes en el proceso de persuasión, sin importar en qué marco o género los mismos son brindados, aunque de todas maneras, y tal como se advertirá, existe la rigurosa matriz de lo anterior.

De esta manera se habla de "fuente" para relacionar la misma credibilidad y sentimientos que son mantenidos en la argumentación, destacándose que la actitud del oyente respecto a la fuente tendrá una influencia decisoria en el crédito final que la argumentación tenga59. Por otra parte se agrega el "mensaje", que como tal pondera los argumentos que habrán de ser utilizados, como igualmente el orden que ellos llevarán en su presentación. El tercer factor es el "canal", que es utilizado para transmitir el mensaje, y que tendrá una clara influencia en el mismo poder convictivo que el mismo produzca60. Por último el "receptor", del cual no se puede desatender qué bagaje de conocimientos posee y cuál actitud inicial tiene ante dicha argumentación61.

I El auditorio

La noción de auditorio es central dentro del pensamiento de la escuela bruseliana62 -y que resulta innegable que nos ha influenciado seriamente por este tiempo al menos-, y ello ha merecido no pocas críticas; sin embargo, a poco que se transite el estudio de su principal representante, que según se ha dicho es Perelman, se tiene que concluir que al no poder brindarse la argumentación en abstracto sino siempre en relación con otro, esto es a un auditorio en concreto, convierte a rétor y auditorio en una misma moneda con sus dos caras63. Con mucha más vigencia se advierte dicho aspecto si lo que se tiene en mira es en particular la argumentación jurídica, donde en manera inexorable el auditorio existe siempre.

Se ha definido por Perelman el auditorio retórico como "aquellos en quienes el orador quiere influir con su argumentación"64; luego otros autores han matizado y a la vez ampliado el fin de la argumentación, indicando que la nombrada existiría propiamente aun cuando apuntara a que tales individuos, si bien no adhieran a determinadas tesis pudieran a lo menos comprender las razones que hacen que un argumentador vea las cosas de tal o cual manera65.

Nos parece, sin embargo, que dicha definición no sería adecuada y satisfactoria cuando se aplica por caso a la argumentación jurídica, al menos en lo que a los abogados concierne, toda vez que dichos letrados no sólo que aspiran a que los tribunales compartan las razones que han sostenido defensivamente en el pleito, sino que, en definitiva, le den la razón de ello. Sería ejemplificada la situación destacada en casos tales como cuando los tribunales culminan eximiendo de la imposición de costas a la vencida, sobre la base de que tuvo razones para litigar. Es decir que en dicho supuesto, el auditorio juez comparte sin lugar a dudas las razones de las cuestiones que dicha parte actora tuvo para ejercitar dicha pretensión jurídica, sin embargo, y a la vez, no le fueron ellas suficientes para imponerlo con el éxito de la contienda; luego, la eximisión de las costas que impone aparece como el condigno premio para el litigante que no supo persuadir al auditorio, aunque su esfuerzo le alcanzó para convencerlo66.

Como se habrá de advertir, y si la tesis que hemos esbozado resulta verosímil, la noción de argumentación en el contexto de lo jurídico no puede ser sino la propiamente resultante de Perelman, donde el auditorio es adonde en manera precisa, clara y definida el argumentador67 aspira influir.

Hemos dicho que junto con el auditorio otro de los elementos que constituyen el discurso es el arguyente, quien por norma y en principio para todo auditorio se debe autorreconocer como desconocido y en tanto que ello así se lo comprenda, pues que podrá efectuar estrategias que promocionen su misma figura ante el auditorio. Desde este punto de vista, será el rétor quien modele en cierta manera al mismo auditorio, y en la medida que lo pueda realizar mejor, seguramente que también mayor éxito podrá aspirar en dicha gestión; desde este punto de vista, el auditorio pierde cierto perfil antropológico y se convierte propiamente, como se ha dado en nombrar, en un objeto teórico68.

Sin embargo, la tesis de que el auditorio es realizado desde el orador presupone como dato de relevancia previa, que quien argumente conozca, en la medida de lo posible, el auditorio en el cual cumple su actividad; desde esta perspectiva, si la argumentación es jurídica, se tratará de conocer el tribunal ante el cual se litiga, puesto que ello resultará de suma eficacia en la conformación definitiva del éxito de la argumentación. Sobre esta base, los datos que hoy permite colegir la llamada psicología diferencial resultan de suma colaboración69.

En dicho orden de cuestiones, cabe señalar que ya Aristóteles advirtió las particularidades que ciertos auditorios poseen, y es en virtud de ello pues que recomienda líneas argumentativas que se hagan cargo de dicha indicación; así, entre otras cosas destacaba que los auditorios se diferencian, por ejemplo, por la edad, y allí se advierten los que son jóvenes, viejos o maduros; o que en orden a la fortuna aparecen diferencias en razón de la nobleza, la riqueza y el poder70.

Se ha repetido con precisión que "En esta materia, sólo existe una regla: la adaptación del discurso al auditorio, cualquiera que sea; pues, el fondo y la forma de ciertos argumentos que son apropiados para ciertas circunstancias, pueden parecer ridículas en otras"71. En el ámbito jurídico, la escuela del realismo jurídico norteamericano72 -positivismo sociológico- ha profundizado en gran modo sus estudios al respecto73.

Tal cuestión -adaptación del discurso al auditorio- no puede ser desatendida cuando de ejercitar la argumentación ante un auditorio forense se trata. Sin embargo, se advierte no sin sorpresa que los abogados litigantes no prestan suficiente atención a dicho aspecto y soslayan dicha cuestión y generan con ello consecuencias no previstas -favorables o perjudiciales, según sea el caso- desde lo rigurosamente técnico judicial. De allí resulta que dicha observación se inscribe en manera práctica, dentro de la propia diligencia profesional de los letrados.

En rigor, los letrados no sólo que deben conocer cuanto mejor puedan la ciencia jurídica que como tal operan prácticamente, sino que también deben ser suficientemente perspicaces para la ubicación, aislamiento y/o aprovechamiento de aquellas circunstancias auténticamente metaprocesales, pero que a la vez contienen gran parte del éxito o fracaso de su misma...

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