Los pagos por retiro voluntario, al margen del impuesto a las ganancias

Dejar el lugar de trabajo y desvincularse de una empresa supone por lo general un impacto emocional y una consecuencia económica. Y en muchos casos, también una controversia en materia tributaria, que varios expertos consideran ahora resuelta. ¿La razón de tal controversia? La aplicación o no del impuesto a las ganancias en los pagos por retiros voluntarios u otras modalidades de compensación que otorga un empleador a quien deja su puesto en el marco de un plan de reducción de personal.En julio pasado, la Corte Suprema de Justicia emitió el fallo "Negri, Fernando contra AFIP DGI". Allí se dispone que no corresponde descontar Ganancias en el caso de una "gratificación por cese laboral", ya que tal pago implica que el trabajador deja de tener su fuente periódica y permanente de ingresos. La discusión estaba referida a los montos que se exceden de la indemnización por antigüedad dispuesta por la ley de contrato de trabajo (sobre ese pago sí estaba clara la exención).Tras la sentencia del caso Negri -una persona que pactó un retiro voluntario y que luego le hizo juicio al Estado para reclamar por el descuento impositivo-, la AFIP aún no se expidió sobre cómo deben actuar las empresas en tanto agentes de retención (tampoco respondió a la consulta de LA NACION para esta nota), pero varios asesores entienden que, si bien cada resolución judicial se aplica al caso concreto al que está referido, un empleador está habilitado ahora a no retener el impuesto.La decisión del tribunal supremo llega en tiempos en que es creciente la cantidad de planes de reducción de dotaciones en empresas."El fallo estipula, sin limitaciones ni condicionamientos, que el pago motivado en una extinción de la relación laboral que implica para el trabajador la desaparición de la fuente de ingresos gravados está fuera del impuesto", destaca César Litvin, presidente del Instituto Tributario Argentino."Se impone que la AFIP obedezca el criterio de la Justicia; las empresas ya están en condiciones de no retener", afirman Rubén Malvitano y Jorge Gebhardt, del departamento impositivo del Estudio Aguirre Saravia y Gebhardt. Agregan que hasta ahora era bastante usual que, dado el impacto del impuesto -sobre todo en el caso de compensaciones para altos ejecutivos-, las empresas se hicieran cargo en forma total o parcial de la carga. Era, en todo caso, un elemento más por conversar en la negociación entre las partes.En algunas firmas, a la hora de decidir si actuar de acuerdo con la nueva disposición...

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