Retenciones móviles, Posición de la Corte

AutorMirador Nacional Revista Científica
Comentario

En estos momentos históricos, en que el paro agrario, por su contundencia y su duración, demuestra que, de ahora en más, nadie podrá desconocer la importancia económica, social, cultural y politica de la actividad agraria en sus variadas formas, en que cualquier observador atento advierte un nuevo 17 de Octubre, la Corte eligió el camino más fácil: por meras razones formales rechaza la acción de amparo contra las retenciones móviles, siendo, por consiguiente, funcional al esquema K. El Gobierno K se afuna de de "haber cambiado la Corte (de Menem)" y tiene razón. Fue un logro del sistema democrático. Lástima que la actual Corte no es distinta, máxime que su Presidente, en un reportaje a Perfil, del que rinde cuenta esta Revista, afirma "ser K". Ver Consecuencialismo sin verdades ¿pero con intereses?

Distinto hubiera sido el resultado si la Corte, por razones constitucionales, hubiera recordado que los impuestos, desde la Carta Magna en adelante, los decide el Congreso y no unos pocos funcionarios. La memoria ayuda: la CNAT Sala VI, en la causa "López, Gustavo c/ Transportes Ader s/despido", del 19.04.1999, declaró nula una cláusula del convenio colectivo de camioneros por haber vulnerado la Ley de Contrato de Trabajo. Sentado ello, la minoría (Capón Filas) ordenó pasar el caso a la justicia penal para que investigue el posible delito del funcionario ministerial que homologó el convenio mientras la mayoría (Fernández Madrd, De la Fuente), si bien reconoce la gravedad del tema, resuelve: "esta sentencia debe ser notificada al sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, para que su ámbito se tomen las medidas necesarias para evitar la transgresión a la ley que da cuenta el voto precedente" Una oportunidad perdida para garantizar en nuestra "democracia imperial" el sentido de la Constitución. Ver Camioneros. Convenio a la baja

Rodolfo Capón Filas

Comentario II

Me da la impresión de que la S.C.J.Nac., ha dejado de lado lo principal de su función que es hacer Justicia, cualquiera sea el gobierno de turno.- El Poder Judicial como poder del Estado debe hacer Justicia, le guste o no al gobierno en ejercicio. La incidencia del problema en un ciudadano común, le otorga un interés legítimo que le abre la posibilidad de concurrir ante los estrados Judiciales a requerir Justicia; cualquiera sea luego la solución al entuerto que propone. Lo que no puede hacer el Poder Judicial es rechazar en esa forma un pedido de justicia.El ciudadadno pagará más o menos los precios como consecuencia de este...

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