Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Junio de 2011, expediente 17.611/2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº:99359

SALA II

Expediente Nro.: 17611/2007

(J.. Nº 46 )

AUTOS: "RETAMAR MIGUEL ÁNGEL C/ CURCIO RAFAEL S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28/6/11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia concluyó que no estaba acreditada la relación laboral invocada por el accionante y rechazó el reclamo de los USO OFICIAL

rubros fundados en la existencia de un contrato de trabajo. En cambio, admitió la indemnización por daño material y moral reclamada por el actor en los términos del art. 1113 Código Civil derivada de la incapacidad que padece a raíz del accidente que sufrió en el establecimiento de la demandada. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios.

El agravio del actor se centra en discrepar con la valoración que efectúa el decisorio de la prueba obrante en autos. Al respecto, no encuentro elementos objetivos que respalden su pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arriba en el pronunciamiento apelado. En efecto,

la crítica del apelante respecto de la valoración efectuada en la instancia anterior, se centra en que -a su entender- el silencio guardado por el demandado a la intimación cursada por R. para que registre la relación y abone los rubros salariales adeudados ( fs 234 y fs 238 ), habría tornado operativa la presunción contemplada en el art. 57 LCT; y dicha presunción -según su postura- llevaría a presumir la existencia del vínculo laboral invocado en la demanda.

A mi entender, la crítica carece de eficacia para desvirtuar la conclusión a la que arribó la sentenciante de grado en su pronunciamiento. Acerca de las previsiones contenidas en el art. 57 del a L.C.T, creo necesario puntualizar que, si bien la norma bajo análisis impone al empleador la obligación explícita de responder al requerimiento que le formule el trabajador con relación al cumplimiento -o no- de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo Expte. N.. 17611/2007 1

Poder Judicial de la Nación que los une –y prevé una presunción en su contra en caso de falta de respuesta-, no puede soslayarse que ello está subordinado a que entre las partes exista un vínculo laboral. Ello así, por cuanto la valoración del silencio en los términos legales no es eficaz para tener por probada la existencia misma del vínculo laboral, síno que sólo opera cuando, negada la configuración de relación laboral –como es el caso de autos-

esté probada previamente la existencia del contrato de trabajo (en igual sentido esta S. in re “C.E. c/ Frigorífico de Aves Soychu SA s/ desp.” S.. N..

95317 19/10/07; esta S. in re “A.T.C. y otros c/ K., G.W. y Otros s/ despido” Sent. N.. 96452 3/3/09). En tales condiciones, deviene improcedente el planteo del recurrente basado en la supuesta operatividad de la presunción del art. 57 LCT para acreditar la existencia misma del contrato.

En la demanda, el actor, sostuvo haber ingresado a trabajar en junio del 2004 bajo las órdenes del demandado de lunes a viernes de 7 hs a 19 hs y los sábados de 7 hs a 13 hs en una fábrica de muebles. El demandado negó

expresamente estas afirmaciones; y sostuvo que el accionante jamás puso su fuerza de USO OFICIAL

trabajo a su disposición y que nunca revistió el carácter de empleador del actor.

En consecuencia, de acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a al accionante acreditar la existencia del contrato de trabajo invocado en sustento de sus pretensiones (arg. art. 377 CPCCN);

y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, estimo que no lo ha logrado.

Coincido con lo expuesto en el fallo criticado en cuanto a que los testimonios de W. (fs 115), G. (fs 120), G. (fs 201),S. (fs 117) y D. (fs 122), no resultan eficaces para acreditar la relación laboral denunciada en la demanda, pues sus dichos son genéricos y presentan discordancias con los términos de la demanda que le restan toda eficacia probatoria.

En efecto, la declaración de W. (fs 115)

-propuesto por ambas partes-, afirmó que el actor no prestó tareas a favor del demandado y que las contadas ocasiones en que concurrió al establecimiento de la demandada fue para “buscar a su padre”, quien efectuaba el “lustrado” de los muebles que fabrica la demandada. G. (fs 120) –propuesto por ambas partes- dijo que vió al actor en el establecimiento de la demanda en tres oportunidades cuando el actor iba a buscar a su padre y que en el sector de lustrado sólo trabajaban el padre del actor y otra persona que no era su hijo.

El testimonio de González (fs 201) –propuesto por el actor- tiene un muy relativo valor probatorio porque señaló que no conoce al actor personalmente y que los pedidos de materiales para el “lustre” siempre fueron concretados por dos personas una apodada “Nacho” y otra “C.” que cree que este último era el padre del actor, lo cual dijo saber por comentarios de terceros.

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Poder Judicial de la Nación Díaz (fs 122) –propuesto por el actor-, si bien dijo que el actor comenzó a trabajar para el demandado junto con el testigo, no precisa la fecha del supuesto ingreso en tanto lo ubica entre el 2003 y el 2004 e incurre en serias divergencias con los términos de la demanda pues, afirmó que tanto el testigo como el actor trabajaron hasta diciembre del 2006 -cuando éste en la demanda, señaló que dejó de prestar tareas en Septiembre del 2006 a raíz del accidente que sufrió-. A su vez, señaló que el actor trabajaba de lunes a sábado de 7 hs a 19 hs mientras que R., en la demanda, dijo que trabajaba los sábados hasta las 13 hs.

Sosa (fs 117) declaró que conoce al actor porque trabajó

con él en el taller que tiene el padre del actor y si bien señaló que conoció al demandado en el 2003 cuando C.R. los llevó –al testigo y al actor- a la carpintería de C. para hacer una changa, su declaración carece de eficacia probatoria porque se evidencian serias imprecisiones sobre las circunstancias en las que parece sustentarse esa afirmación. Así, sostuvo que junto con el actor trabajó en el establecimiento del demandado en el 2003 y el actor afirmó que inició la relación USO OFICIAL

con el demandado recién en junio del 2004. Asimismo, el testigo se contradijo pues afirmó que el demandado le pagaba el sueldo al actor en su oficina, y luego dijo que C.R. era quien les pagaba el sueldo a todos –incluso a su hijo-.

A su vez, S. (fs 117) y D. (fs 122) dijeron que el demandado les entregaba el recibo que exíge el art. 138 LCT mientras que el actor sostuvo en la demanda que su relación se mantuvo en negro.

En síntesis, los testigos no brindan adecuada razón de sus dichos, pues se limitan a indicar que el actor habría trabajado en la carpintería que explota el demandado, sin precisar en forma...

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