Responsabilidad solidaria del Grupo Económico- Córdoba

Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala 10, KAHN HECTOR MÁXIMO C/ INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO - ORDINARIO DESPIDO” EXPTE. Nº 50046/37

SENTENCIA NUMERO: 18

En la Ciudad de Córdoba a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil ocho, siendo día y hora designados en estos autos "KAHN HECTOR MÁXIMO C/ INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO - ORDINARIO DESPIDO” EXPTE. Nº 50046/37 para que tenga lugar la lectura de la sentencia, se constituye el Tribunal Colegiado de la Sala Décima de la Excma. Cámara del Trabajo integrado por los Dres. Carlos A. Toselli, Huber O. Alberti, y Daniel H. Brain, bajo la presidencia del primero de los nombrados, procediéndose al dictado de la misma, de los que resulta que a fs. 2/15 comparece el señor Héctor Máximo Kahn DNI 10.047.719, interponiendo formal demanda laboral persiguiendo el cobro de los rubros y montos que especifica en la planilla integrativa de la demanda, en contra de las sociedades “Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.” con domicilio en Av. Roque Saenz Peña N 890 de Capital Federal, y “El Comercio Cía. de Seguros a Prima Fija S.A.”, con domicilio en Av. Corrientes N 415, Piso 3º Capital Federal, en forma solidaria por estar relacionada ésta con la primera y constituir un conjunto económico (Bristol Group), peticionando desde ya se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.- Que se incorporó a las órdenes de la demandada “Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A.” en el mes de septiembre de 1992, en relación de dependencia económica y jurídica, en exclusividad y “full time”.- Que desde su ingreso desarrolló las funciones de Gerente Zonal.- Que el domicilio laboral lo fue desde el ingreso en septiembre de 1992 y hasta el 16-11-98 el de Av. Gral. Paz Nº 30 Piso 1º y desde aquella fecha en Rivadavia nº 186 P.B. ambos de esta Ciudad de Córdoba.- La jerarquía y responsabilidad implicó la toma de decisiones, de actos jurídicos trascendentes para la operatoria aseguradora de la demandada, tanto en orden al aspecto comercial, en orden técnico frente a las distintas reparticiones públicas y bancos y en orden laboral, toda vez que estaban bajo su autoridad y control cuatro empleados, plantel que a partir de la incorporación del “Instituto Italo Argentino” al Grupo Bristol, se elevó a siete.- Esto último ocurrió a mediados del año 1998. Las tareas desarrolladas no lo fueron sólo por definición formal sino también por instrucciones de la propia casa Central, primero de Instituto Italo Argentino y los últimos meses de El Comercio quienes siempre respaldaron sus actos.- A manera ejemplificativa merecen destacarse las siguientes funciones más relevantes: suscribir certificados de cobertura; impartir directivas para la administración y liquidación de siniestros, designar liquidadores de siniestros. Aprobar el pago de las liquidaciones de siniestros, transar extrajudicialmente indemnizaciones con terceros reclamantes, nombrar productores y organizadores de seguros, establecer Sub Agencias, concretó una en la Ciudad de Río IV, suscribiendo el pertinente contrato de locación con el propietario del inmueble, gestionó y obtuvo las conexiones de luz, gas y dos líneas telefónicas a nombre del Instituto Italo Argentino, etc. También desarrolló las funciones de control y sanción sobre los dependientes de la Agencia Córdoba. Endosaba cheques que se recibían de la cobranza, emitidos al portador o a la orden, mediante la impresión de un sello que permitía leer el nombre de la aseguradora y del compareciente y para depositarse en la cuenta corriente en pesos de la aseguradora. Aquella operatoria se desenvolvió desde su ingreso y hasta la incorporación de la Italo al Grupo Bristol.- Después cada aseguradora abrió cuentas separadas en el Banco Boston de esta Ciudad.- En el mismo orden debe resaltarse que en la época en que en la provincia circulaban CECOR la demandada le ordenó abrir una cuenta a nombre del compareciente para que depositara en ella los CECOR que recibían en la Agencia producto de la cobranza. Que en muchas ocasiones para cancelar obligaciones de la aseguradora extraía de dicha cuenta la cantidad de certificados necesarios para pagar con aquellos o para pagar en efectivo, previo cambiarlos a pesos. Esta cuenta se operó en el Banco de la Pcia. de Córdoba.- Respecto a los pagos de los siniestros el suscripto también estaba autorizado para pagar con dinero efectivo que ingresaba a caja en concepto de cobranza de primas. Que la zona que gerenciaba el suscripto comprendía la Ciudad de Córdoba, Capital, numerosas ciudades del interior provincial cordobés y también la capital y parte del interior de la provincia de La Rioja. Propio de las funciones, el compareciente debía viajar con frecuencia a las distintas ciudades comprendidas en su amplia zona bajo su control.- La gestión del actor en el aspecto de promover operaciones de seguros se materializó vinculando a productores asesores de seguros con la aseguradora demandada. De tal modo, el accionar del actor permitió que empezaran a operar con las demandadas los siguientes productores asesores de seguros: Carlos Carranza, Leonardo Shapira, Ricardo Fantín, Daniel Pérez, Carlos Ortega Deza, Abrahan Talesnik, Darío Rossi, Omar Martínez, Reynaldo Rivarola, Elba Maini, Mario Kahn, Ana Yaffe, Elías Lanzetti, Norberto Carosella, Nelson Davico, Luís González, Omar Pires, Jorge Gaustinelli, Antonia García Manzanelli, Ana María Slek; Hugo Nieto y Jorge Díaz, Raúl Pestre, Ignacio Omar del Río, Héctor Bie, Antonio Busquetes, Armando Mazzoni, Diego Bertaina, Rolando Quiroga e Hilda Armando.- En la Ciudad de Río Cuarto, además de incorporar a la ya citada Hilda Armando, la actividad del compareciente permitió conformar una Sub Agencia, estando al frente un responsable dependiente directo de las instrucciones del actor Sr. Sergio Scoppa, productor de seguros también incorporado por el accionante, quien aportó unos veinte productores de seguros que cubrían la propia ciudad de Río Cuarto y poblaciones de la zona de influencia de la misma. Tal Sub Agencia contaba con dos empleados aparte del responsable Sergio Scoppa.- Que la atención de numerosas ciudades que ha referido, requerían la disposición permanente del compareciente, por teléfono, por servicio de comisionistas y por viajes personales frecuentes, según las necesidades lo exigieran.- Que el resultado de tales gestiones provocó un crecimiento significativo en la producción de seguros en beneficio de la demandada y del propio actor.- El concepto de expansión de la producción fue una toma de decisión política de la aseguradora, la que el compareciente interpretó y ejecutó acabadamente. La remuneración acordada y pagada al compareciente se integró durante todo el lapso de la relación, con una retribución fija en dinero, más un 10% de aquella materializado en tickets y más un porcentual sobre las primas o premios, emitidos o cobrados, según los distintos convenios que rigieron entre las partes.- Que la relación con la demandada se desenvolvió con fluidez y armonía hasta mediados del año 1998. A partir de aquella época, esta empresa demandada “Instituto Argentino” pasó a integrar con otras Aseguradoras un grupo económico que se publicitó como “Bristol Group”. Al tiempo, las pólizas de cada una de las Aseguradoras que integran aquel grupo llevaban impresa la frase “Bristol Group” y al lado el correspondiente a cada aseguradora individualmente. Que en el mes de octubre se dispusieron las vacaciones de todo el personal. Al suscripto le correspondía iniciar el descanso anual el día cuatro de enero de 1999.- Próximo a tal fecha Recursos Humanos, le comunicó que se trasladaba la fecha de inicio de vacaciones para el día 19 de enero y hasta fin de mes. Ese mismo día 19 de enero de 1999 recibió un Memorandum cursado por fax por Claudio Landa en representación de Bristol Group, por el cual lo instruyó, atento que el compareciente comenzaba sus vacaciones, que hiciera entrega de las llaves de la caja fuerte a su reemplazante Carlos Nacif. Se confeccionó inventario del contenido existente en la caja fuerte, el cual fue suscripto por el mencionado Sr. Nacif.- Así las cosas el 28.01.99, la demandada “Instituto Italo Argentino de Seg. Generales S.A.” remitió al compareciente Carta documento con el texto siguiente: ”Ante su incorrecto proceder, violatorio de los deberes de buena fe y fidelidad, que nos ocasionó ingente perjuicio y la pérdida total de confianza, atento la índole de sus tareas, nos consideramos perjudicados e injuriados y lo despedimos por su culpa a partir de la fecha”.- Contestó carta documento, por la misma vía y del siguiente tenor el día 08.02.99: ”Rechazo v/Carta Documento de fecha 28.01.99 en todos y cada uno de sus términos. Niego haber tenido conducta alguna que pueda ser calificada de incorrecta, infiel, maliciosa o violatoria de confianza. Niega haber cometido injuria, ni laboral ni de ninguna índole ni haber causado perjuicio moral y/o material a Uds. El contenido de v/ Carta Documento no configura causal de despido por ser errática, abstracta e imprecisa, toda vez que no precisa hechos que pudieren a su criterio causar injuria de entidad constitutiva de causal de despido en el marco de la legislación y jurisprudencia laboral.- Por dichas razones considera que se ha operado la disolución de vínculo laboral y el despido en consecuencia sin justa causa y en consecuencia los intimo para que en el término de 72 horas me abonen los rubros derivados del despido sin causa, esto es, antigüedad, preaviso, diferencia de haberes y demás. Advierto que a los fines del cálculo de la base de haberes deberán tomar en consideración la totalidad de los mejores ingresos habituales que componen aquel concepto, como almuerzos, Luncheon Check, Gastos de conservación y Mantenimiento del vehículo que uds. dispusieron para su uso. Todo bajo apercibimiento de iniciar acción judicial. Asimismo los intimo...

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