Responsabilidad penal internacioanal del individuo

AutorClaudia Gabriela Gasol Varela
1 –Breves palabras iniciales -

El presente trabajo encierra como objetivo principal elaborar un análisis de la Responsabilidad Penal del individuo en el ámbito del Derecho de Gentes, lo cual será nuestro objeto de estudio, y – en particular, dentro de él – conforme las normas del Derecho Internacional Humanitario (en adelante, DIH) y el Derecho Penal Internacional (en adelante, DPI) como marco teórico del mismo. Para ello comenzaremos analizando la controvertida situación del individuo y las distintas concepciones acerca de su inclusión dentro del elenco de Sujetos del Derecho Internacional Público. A continuación – y una vez dilucidada ésta cuestión – veremos como podemos vincular ello con el marco teórico impuesto a nuestro objeto de estudio y entonces indagaremos acerca de ese “rol subjetivo” del individuo e intentaremos evidenciar que no en todas las disciplinas del orden jurídico internacional el individuo es pleno sujeto, sino mas bien, un objeto de protección. Todo ello a fin de determinar el rol específico que tiene el individuo en nuestro objeto de estudio y dentro del marco teórico impuesto; diferenciando – de ese modo – claramente, cuando estamos ante un “rol de sujeto” y cuando ante uno de “objeto de protección” por parte de la persona física.

A posteriori, y una vez que se hallan obtenido las conclusiones a las cuales arriba actualmente la doctrina con respecto a la situación planteada en el párrafo anterior y tomando ésta como hipótesis de trabajo, se efectuará un breve desarrollo acerca de los diferentes hechos que han ido marcando una evolución en el tema, los cuales, luego se analizarán con mayor detenimiento en los apartados subsiguientes. Entre éstos, se analizarán la constitución de los Tribunales militares Internacionales, luego de la Segunda Conflagración Mundial, como así también los Tribunales creados – por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas – en la década de los noventa para los crímenes que se han cometido en el territorio de la ex – Yugoslavia y de Rwanda. Asimismo se analizará – a la luz de éstos hechos – la labor pareja y constante de la Organización Naciones Unidas y – en particular – la de su Comisión de Derecho Internacional.

Así, se llegará al análisis del periodo actual, el Estatuto de Roma y el innegable avance que ello significa para la Sociedad Internacional, el Derecho Internacional Público y para los pueblos, como freno a la impunidad. Para que – desde su entrada en vigor y en adelante - no vuelvan a suceder los hechos que tanto dolor han causado en los seres humanos en el pasado y eventualmente - en la búsqueda de la verdad y la merecida justicia en aquellos hechos que puedan – en el futuro – causar heridas de difícil cicatrización.

Por último se efectuará un análisis de la Responsabilidad Penal Internacional, y como se entiende ello a la luz del Principio de Jurisdicción Universal a través de unos breves contenidos teóricos acerca de los distintos criterios clásicos de atribución de jurisdicción para luego concluir aplicando todos esos conceptos a nuestro caso práctico de estudio seleccionado para el presente trabajo; el caso que envolvió las ordenes de arresto y extradición de la justicia española dirigida a los tribunales ingleses referidas a la persona de Augusto Pinochet Ugarte. A posteriori, a manera de colofón, efectuaremos unas reflexiones finales de todo lo analizado.

2 – Introducción: La subjetividad del individuo en el ambito del derecho de gentes -

Para comenzar a abordar el tema, a priori, corresponde plantear un primer interrogante y analizarlo a la luz de la opinión de algunos destacados doctrinarios del Derecho Internacional Público. El eslabón inicial del presente análisis consiste en determinar si es o no el individuo, la persona física, sujeto del Derecho de Gentes.

Como es sabido a mediados del siglo XX se ha evidenciado el surgimiento del Derecho Internacional Contemporáneo llamado a entender en los avances y adelantos que se reflejan en la Sociedad Internacional, como ser: las nuevas tecnologías, el derecho espacial, la integración de los países en bloques regionales a través – esto último- del incipiente derecho de la integración, el derecho ambiental y su protección en el ámbito internacional, entre otros grandes temas.

El derecho internacional contemporáneo, basado en los principios de soberanía estatal y cooperación internacional, ha complementado en el Derecho Internacional Clásico (regulador de las relaciones entre los Estados, por ende, de carácter interestatal) una progresiva humanización, a través de los documentos internacionales de protección de los Derechos Humanos, lo cual ya encuentra antecedentes desde el siglo XIX donde se inicia todo éste reconocimiento universal a los Derechos del Individuo[2].

Ante la violación de éstos derechos, el Orden Jurídico Internacional establece ciertos mecanismos de protección de los mismos. Los Profesores Julio Barberis, Frida Armas Pfirter y María Querol, en su obra “Sujetos del Derecho de Gentes” efectúan una interesante clasificación.

Afirman que existen básicamente dos mecanismos de protección de los derechos del individuo en el plano del Derecho Internacional. Ellos son, a través de la representación que puede asumir otro sujeto del Derecho de Gentes conduciendo ésta, como reclamación propia, en el ámbito internacional. Citan como ejemplo de ello, la Protección Diplomática que tiene lugar cuando un individuo siente afectado y/o violado un derecho a él conferido por el Orden Jurídico Internacional debido al accionar de un Estado extranjero. En tal caso puede solicitar a su Estado que ejerza la protección diplomática ante el Órgano Jurisdiccional que corresponda y su Estado, podrá o no interponerla[3]. Asimismo ésta protección también le corresponde, afirman los autores precitados, a los funcionarios de una Organización Internacional que – cumplidos también determinados requisitos – pueden solicitar a ésta última su protección. Citan en su fundamento la famosa opinión consultiva acerca de la Reparaciones por Daños sufridos al servicio de Naciones Unidas, conocido también como el caso del Conde Folke Bernadotte de fecha 11 de abril de 1949 y otros antecedentes.

Por último, también señalan un segundo sistema de protección de los Derechos del individuo en el plano del Derecho Internacional que es la posibilidad que brindan algunos Tribunales Regionales de permitir el acceso directo de los individuos en la defensa de sus derechos, un ejemplo de ello es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyo acceso al individuo esta permitido por la Convención Europea de los Derechos del Hombre[4] (especialmente a partir del Protocolo XI a la Convención, que permitió el acceso del individuo al Tribunal ya que antes de ello, solo tenía acceso para presentar reclamaciones ante la Comisión de los Derechos del Hombre) y además se encuentra el Tribunal de Justicia de primera Instancia constituido en el ámbito de la Unión Europea[5] y que tiene sede en Luxemburgo, en el cual se permite el acceso, entre otros a las personas físicas o jurídicas privadas[6]. Concordante con ello corresponde analizar la posibilidad de atribuir obligaciones a los individuos derivadas directamente del Derecho Internacional. En tal sentido afirma Sorensen[7] que tradicionalmente el Orden Jurídico Internacional le ha adjudicado diversas obligaciones a las personas físicas – citada por aquellos que le otorgan personalidad jurídica internacional al individuo[8], entre ellas podemos mencionar: 1) la obligación de no efectuar actos de piratería, 2) la obligación de no realizar actos injuriosos contra los Estados Extranjeros, 3) la violación de las leyes y costumbres de la guerra – ius in bello – y 4) la obligación – en cabeza del Capitán y/o propietario de un buque, de no usar ilegalmente la bandera, entre otras. Continúa afirmando el autor que – ante la violación de alguna de éstas obligaciones impuestas por el Derecho Internacional convencional o consuetudinario - se aplica la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes. En tal sentido se inclinan también otros reconocidos exponentes de la doctrina y la Ciencia del Derecho Internacional[9].

En ese orden de ideas manifiesta el autor que – en los casos de los delitos antes mencionados – se estaría frente a “...meros ejemplos de una jurisdicción...

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