Resoluciones 13 / 2010. Resolucion del 15 de Noviembre de 2010. Aviso Nro: 18042

Fecha de disposición24 Noviembre 2010
Fecha de publicación24 Noviembre 2010
Número de Gaceta27414

SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS. POR 1 DIA - RESOLUCION N° 013/10/RGC. VISTO el incumplimiento por parte de algunas de las empresas inscriptas en este Registro, con respecto a lo normado por las leyes que rigen en materia previsional, ley 22.250 y complementarias, es necesario cambiar esta conducta, a los fines de resguardar los derechos laborales de todos los trabajadores de la construcción, que se encuentren desempeñando sus funciones en las empresas inscriptas o por inscribirse en este Registro. CONSIDERANDO:

Que habiendo observado en algunos casos la falta de cumplimiento de las normativas previsionales que rigen en la materia, ley 22.250 y complementarias. Que, la ley 22.250 y complementarias, establecen el deposito bancario de los montos correspondientes al fondo de desempleo, y que no es el espíritu de la ley su pago en efectivo a modo de adicional del sueldo, sino una suma de dinero que previene el despido y procura aliviar la situación del despedido y su grupo familiar. Que, la ley 22.250, dispone:

"Articulo 15:

El fondo de cese laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral. ... con el objeto de que los aportes depositados en concepto de fondo de cese laboral reditúen beneficios acordes con las variaciones del poder adquisitivo de la moneda, el depósito de los mismos deberá efectuarse en cuentas a nombre del trabajador, que posibiliten el mejor logro de los fines mencionados. En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular... Artículo 16:

Los depósitos de los aportes al fondo de cese laboral se efectuaran dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente. Artículo 17:

El trabajador dispondrá del fondo de cese laboral al cesar la relación laboral, debiendo la parte que resuelva rescindir el contrato, comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente. Producida la cesación, el empleador deberá hacerle entrega de la libreta de aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar, según...

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