Resoluciones 850 / 2007. Resolucion del 18 de Julio de 2007. Aviso Nro: 17350

Fecha de la disposición31 de Agosto de 2007
Número de Boletín26611
Fecha de Publicación31 de Agosto de 2007

INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL. RESOLUCION N° 850/450 (IPACYM), del 18/07/2.007. Expte. N° 1315/450-S-1991 VISTO:

Las presentes actuaciones relacionadas con un planteo de recuerso de alzada presentado por ante la Gobernación por el Dr. Eduardo Jorge Aguilera, referente a la Resolución N° 555/450-IPACYM de fecha 08/05/2007, y CONSIDERANDO:

Que cabe analizar los aspecto formales de la presentación realizada por el interesado. Que el Acto administrativo dictado mediante la Resolución N° 555/450-IPACYM/2007 no viene a resolver ningún reclamo o cuestión planteada. Por lo tanto la declaración de nulidad absoluta es un acto emanado de oficio por parte de la administración. Que teniendo en cuenta esto y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia que en su art. 63° reza :

"Podrá interponerse Recurso de Reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente a tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá deducirse dentro de los ocho días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó. Tratándose de actos emanados de oficio y originariamente del Poder Ejecutivo, la interposición del Recurso de Reconsideración será necesaria para agotar la vía administrativa. Y en el art 68°, establece:

"Contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, emanados del órgano superior del ente autárquico, procederá el Recurso de Alzada por ante el Poder Ejecutivo. Este recurso deberá interponerse en el término de quince (15) días y sólo puede fundarse en la ilegitimidad del Acto Administrativo. En caso de ser procedente el Recurso, el Poder Ejecutivo se limitará a revocar el acto impugnado, pudiendo, sin embargo, modificarlo o sustituirlo con carácter excepcional, si fundadas razones de interés público lo justificaren. Esta decisión...

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