RESOLUCIONES 746 / 2016 RESOLUCION de 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2016
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28896
Fecha de Publicación 7 de Diciembre de 2016
Número de documento57296

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 746/16-ERSEPT, del 05/12/2016.

EXPEDIENTE N° 3391/390-CG-16.

VISTO, la vigencia de la ley N° 24.240, Decreto Reglamentario N° 1798/94, ley N° 8.365 y Decreto Reglamentario N° 106/11, el Contrato de Concesión de EDET S.A., ADDENDA, A.R.I.; Ley N° 6.529 y su Decreto Reglamentario N° 1091/04 y Ley N° 8.479;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario implementar métodos alternativos de resolución de conflicto.

Que el art. 25 de la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, establece en relación a los usuarios de servicios públicos domiciliarios que cuenten con legislación específica y cuya actuación sea controlada por organismos que dichas normas contemplen, serán regidos por esas normas y supletoriamente por esa ley.

Que a los fines de la interpretación, el art. 3 establece que las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas protegidas, estableciendo además que en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor.

Que la Ley de Defensa al Consumidor es una norma de orden púbico, que rige en todo el territorio de la República.

Que la ley de creación del organismo –N° 8479 –establece que entre los objetivos del ERSEPT está la protección adecuada de los derechos de los usuarios (art. 2 inc. 2)

Que en consecuencia la ley de Defensa al Consumidor resulta aplicable a los usuarios de servicios públicos domiciliarios. Que la implementación de audiencias de conciliación como métodos alternativos de resolución de conflictos persigue como finalidad acortar los tiempos en la tramitación de los reclamos de los usuarios, en todas aquellas materias que resulten susceptibles de conciliación.

Que la finalidad tenida en mira al implementar estos procesos, se encuentra íntimamente vinculada con la protección adecuada de los usuarios, toda vez que permitirá resolver en plazos menores sus reclamos ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Que se han producido el correspondiente informe técnico y el pertinente dictamen legal.

Que el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por la Ley N° 8479.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO DE CONTROL

Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PROVINCIALES DE TUCUMAN

RESUELVE:

ARTICULO 1°

DEJAR SIN EFECTO la Resolución 514/16- ERSEPT de fecha 12 de Septiembre de 2016.-.

ARTICULO 2°

APROBAR el Procedimiento de Audiencias Conciliatorias, como método alternativo de resolución de conflictos contenidos en el Anexo I de esta Resolución.-.

ARTICULO 3°

NOTIFICAR a EDET S.A, SAT SAPEM, y pasen las presentes actuaciones a Gerencia de Atención al Usuario. ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, publíquese este acto en forma integral por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán y en www.ersept.gob.ar y archívese.

ANEXO I Artículos 1 a 17

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN.-

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Art. 1°

Objeto: Establecer las normas de procedimiento para la implementación de audiencias de conciliación obligatorias ante reclamos de usuarios de servicios públicos domiciliarios y en los siguientes casos: Estimado, Acumulado y Error de Facturación del Servicio Eléctrico, Daños en electrodomésticos, Solicitud de suministro eléctrico, Traslado de instalaciones eléctricas y Error de Facturación de agua; y toda aquella que sea...

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