RESOLUCIONES 64 / 2016 RESOLUCION de 25 de Mayo de 2016

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2016
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016
Número de Boletín28765
Fecha de Publicación30 de Mayo de 2016
Número de documento53880

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 64/16, del 26/05/2016.

VISTO la Ley N° 8873, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley citada en el Visto, se establece un Régimen Excepcional de Facilidades de Pago aplicable para la cancelación total o parcial de deudas vencidas y exigibles al 31 de marzo de 2016 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, incluyendo sus intereses, recargos y sanciones, como así también los anticipos y cuotas del período fiscal 2016 vencidos a dicha fecha;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 8873,

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Aquellos sujetos comprendidos en la Ley N° 8873, que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la misma, deberán ajustarse a los requisitos, condiciones y formalidades que por la presente se establecen.-

Requisitos generales

Artículo 2° Los contribuyentes y responsables de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y de la Tasa al Uso Especial del Agua, en oportunidad de la presentación de la solicitud de acogimiento, deberán presentar constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según corresponda.-

De tratarse de condóminos o de copropietarios, para el caso de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, quien suscriba la facilidad de pago deberá cumplir con la presentación de las constancias citadas en el párrafo anterior.-

Todo lo reglamentado en la presente resolución general respecto al Impuesto Inmobiliario resulta de aplicación para las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles (CISI) Comunas Rurales.-

Artículo 3° A los fines del acogimiento los contribuyentes y responsables deberán -a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias omitidas que se regularicen- utilizar los formularios de declaraciones juradas, y sus respectivos anexos, vigentes para el período que se regularice el tributo, concepto u obligación según corresponda para el caso de que se trate.-

La solicitud de compensación a la cual se refiere el artículo 1° de la Ley N° 8873, deberá efectuarse conforme al modelo Anexo I, dando cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos para la solicitud de adhesión por el artículo 12° de la presente reglamentación, acompañando copia de la declaración jurada presentada del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la cual surja el saldo favorable a compensar, como así también de la declaración jurada rectificativa presentada por la cual se desafecta dicho saldo.-

Presentada la solicitud de compensación y acompañadas las copias de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las cuales se refiere el párrafo anterior, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS emitirá resolución de compensación una vez verificados los extremos correspondientes para la procedencia de la misma.-

Las deudas a compensar devengarán los intereses previstos en los artículos 89 y 50 del Código Tributario Provincial, según corresponda, con los beneficios de ley, hasta la fecha de presentación de la solicitud de compensación a la cual se refiere el párrafo anterior.-

El incumplimiento de la presentación de la solicitud de compensación en los términos indicados, dará lugar sin más trámite al rechazo y archivo de la compensación solicitada.-

Artículo 4° Para los supuestos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 8873, en los casos que se opte por la regularización al contado, los interesados podrán utilizar el formulario 930 (F.930) generado a través de la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar) o bien, solicitar su emisión en esta Autoridad de Aplicación.-

De ejercerse dicha opción, deberá dentro de los diez (10) días de efectuado el pago presentarse el cuerpo correspondiente para la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS del formulario 930 (F.930), en la dependencia donde se encuentren radicadas las actuaciones para el archivo de las mismas, en caso de corresponder.-

De igual forma podrán proceder los sujetos encuadrados en el inciso e) del artículo de la Ley N° 8873, que a la fecha de acogimiento aún no se les haya instruido el correspondiente sumario y opten por el beneficio establecido para la cancelación al contado, debiendo dichos sujetos presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, dentro de los diez (10) días de efectuado el pago, nota en carácter de declaración jurada por la cual, además de acompañar fotocopia simple del formulario de pago (F.930), informen el o los instrumentos por los cuales se ejerce la referida opción, acompañando fotocopia de los mismos debidamente certificada por autoridad competente.-

Para el pago de la sanción de multa prevista en el artículo 292 del Código Tributario Provincial, será de utilización el formulario 908 (F.908), debiendo los sujetos, dentro de igual plazo que los indicados precedentemente, presentar en la dependencia donde se encuentre radicada la actuación sumarial el cuerpo correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y, de corresponder, conjuntamente con nota en carácter de declaración jurada por la cual se informe y se acompañe la documental que acredite la imposibilidad a la cual se refiere el inciso 1) –in fine- del séptimo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 8873; todo ello, para el archivo de las actuaciones de corresponder.-

El no cumplimiento de lo indicado en el presente artículo dará lugar al rechazo sin más trámite del acogimiento, quedando la Autoridad de Aplicación habilitada para imputar de oficio los pagos como a cuenta de la sanción que pudiera corresponder.-

Artículo 5°

Para el caso que en la jurisdicción en la cual se encuentra radicado el contribuyente y/o responsable no exista sucursal de las entidades bancarias habilitadas para el cobro de los tributos provinciales, los citados sujetos podrán efectuar el pago remitiendo a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS y a su orden, cheque o giro bancario o postal conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Tributario Provincial, conjuntamente, para el caso del Impuesto de Sellos, con las fotocopias certificadas del o los instrumentos cuyo impuesto se regulariza y nota en carácter de declaración jurada con manifestación de su voluntad de acogimiento.-.

Para el acogimiento al régimen, respecto del Impuesto de Sellos, no será procedente el pago por medio de papel sellado o valores o timbres fiscales.-

Empleo no registrado - Regularización

Artículo 6°

Quienes se encuentren encuadrados en el artículo 8° de la Ley N° 8873, en oportunidad de formalizar el...

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