RESOLUCIONES 6 / 2016 RESOLUCION de 16 de Diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Diciembre de 2016 |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2016 |
Número de Boletín | 28904 |
Fecha de Publicación | 21 de Diciembre de 2016 |
Número de documento | 57517 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN.
RESOLUCIÓN N° 06/16-HJEP, del 16/12/2016.
VISTO: la necesidad de modernizar el archivo de las fichas de afiliación, impulsando el uso de la tecnología informática a fin de proceder a la digitalización de las mismas, asociando las imágenes a los registros de afiliados existentes en el Sistema de Gestión Institucional de ésta Honorable Junta y,
CONSIDERANDO:
Que la digitalización de todo documento es el método más eficiente para almacenar, consultar y preservar, ya que convierte los documentos físicos en imágenes electrónicas. Las razones para este cambio son muy simples: prevenir el deterioro de la documentación, ahorrar espacio de almacenamiento, administrar los registros de forma más eficiente, mejorar la búsqueda y tener un acceso rápido y centralizado a las imágenes.
El objetivo principal de la Junta Electoral al implementar la digitalización de fichas de afiliación es posibilitar su almacenamiento en registros informáticos de la institución, su acceso y consulta visual a través del Sistema de Gestión Electoral.
Téngase presente que por imperio del Art. 33, segundo parráfo Ley 5.454, a la Honorable Junta Electoral se deben remitir dos fichas de afiliación, lo que se traduce, con la gran cantidad de partidos reconocidos y en trámite, en un número significativo de documentación que a su vez requiere de un espacio físico importante para su almacenamiento y conservación.
Con la implementación de éste elemento tecnológico, se conservará una sola ficha de afiliación por cada afiliado de las oportunamente presentadas para obtener su reconocimiento en soporte papel, quedando de respaldo, la correspondiente imagen digital en la base de datos de la institución.
El Art. 1 Ley 8.279 autoriza el uso de documento electrónico en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. De acuerdo al Art. 2 de la mencionada norma la Corte Suprema de Justicia será quien prevea su aplicación y modalidad de uso. La Honorable Junta Electoral Provincial es un organismo que aplica frecuentemente por analogía muchas de las Acordadas de este tribunal.
El proceso de digitalización de las fichas de afiliados de los partidos reconocidos y en trámite que existan a la fecha de la presente resolución, y los que a futuro se presenten, se llevará adelante en tres etapas: la primera, consistirá en el...
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