Resoluciones 447 / 2006. Resolucion del 30 de Mayo de 2006. Aviso Nro: 9271

Fecha de disposición01 Junio 2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
Número de Gaceta26298

MINISTERIO DE ECONOMIA. RESOLUCION N° 447/ME, del 30/05/2006. Expte. N° 485/369-C-2003. VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales a fs. 128 los letrados Meliton O. Rodríguez y Yolanda S. Vaca, interponen Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Ministerial N° 630/ME de fecha 28 de octubre de 2.003, y CONSIDERANDO:

Que el citado instrumento legal dispone:

"Instruir al Banco del Tucumán S.A. para que proceda a la distribución del importe proporcional que le corresponda a cada accionista de las Acciones Clase "C", de la citada entidad, de los dividendos acumulados hasta la fecha sobre el capital social establecido en la suma de pesos quinientos mil ($500.000). Que a fs. 123 obra copia debidamente autenticada de la Resolución cuestionada. Que a fs. 168 obra nota N° 209/SH del 24 de agosto de 2.004 en la cual el Sr. Secretario de Hacienda sugiere que no presentaría razonabilidad dejar sin efecto el Decreto N° 1.405/3 (ME) y la Resolución N° 630/ME por cuanto las autoridades del Banco del Tucumán S.A. informaron que los instrumentos ya fueron plenamente ejecutados y que ya no existirían posibles beneficiarios de los citados actos. Que analizado el Recurso impetrado, cabe destacar en primer lugar que los abogados presentantes, invocan la representación de las personas detalladas a fs. 128 anverso, pero no acompañan poder ni instrumento alguno que justifiquen tal representación, incumpliendo de este modo con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley N° 4.537/6.311. Que tampoco han invocado los interesados la gestoría de urgencia que autoriza el art. 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ni (y pese al largo tiempo trascurrido desde su comparecencia) se presentaron los instrumentos que acrediten la representación invocada ni han ratificado los interesados la gestión. De esta manera, y conforme lo dispone el citado art. 12 de la L.P.A., lo actuado por los gestores deviene nulo, máxime cuando ni han invocado la urgencia del caso y tampoco surge de las constancias del expediente de marras. Que de esta manera, el Recurso de Reconsideración debe ser considerado como no presentado, habiendo por ello quedado firme la Resolución Ministerial N° 630/ME de fecha 28 de octubre de 2.003 de conformidad a lo dispuesto. Que sin perjuicio de lo expuesto, es de resaltar además que los agravios...

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