RESOLUCIONES 254 / 2016 RESOLUCION de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 2016
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016
Número de Boletín28867
Fecha de Publicación26 de Octubre de 2016
Número de documento56421

MINISTERIO PUBLICO FISCAL, PUPILAR Y DE LA DEFENSA. RESOLUCION N° 254, del 20/10/2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I- Que el 30 de septiembre del corriente año este Ministerio Fiscal recibió diferentes planteos e inquietudes formulados por los "Familiares de Víctimas de Impunidad" y un grupo de letrados, con el afán de construir un sistema de justicia que procure respuestas acorde a los requerimientos de la sociedad.

Que entre aquellas inquietudes manifestaron "que existen personas que transitan por los pasillos del fuero penal y ejercen la abogacía, sin tener título habilitante para ello, y a los cuales denominan avenegras", agregando que los avenegras operan interceptando a las víctimas o familiares de éstas, ofreciéndoles realizar diligencias para obtener un trámite rápido en las causas, a cambio del pago de una suma de dinero".

Que lo expresado por los "Familiares de Víctimas de Impunidad" y los abogados constituye una práctica al margen de la ley que debe ser erradicada de la administración de justicia, pues importa, por un lado, obviar las disposiciones de la ley 5233 -de ejercicio de las profesiones de abogado y procurador- y, por otro lado, distraer los limitados recursos con los que cuenta el Ministerio Público Fiscal, en desmedro de los verdaderos usuarios del servicio de justicia.

II- En consecuencia, corresponde censurar con ahínco la deplorable actividad del avenegrismo y ordenar, en el ámbito de este Ministerio Público, algunas pautas para combatir y erradicar la ilegítima práctica denunciada.

También se prevén supuestos especiales en los que una persona puede acudir al Ministerio Fiscal sin ser parte directa en un proceso, para realizar trámites, pues podría acontecer que deba presentarse ante las oficinas judiciales como testigos, peritos, etc. en cuyo caso con acreditar su interés deberá ser atendido y gestionarse su petición.

Por ello, en uso de atribuciones dispuestas por el artículo 94 y 94 bis de la LOPJ,

EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL, PUPILAR Y DE LA DEFENSA,

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