RESOLUCIONES 150 / 2016 RESOLUCION SINTETIZADA de 31 de Marzo de 2016

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016
Número de Boletín28728
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2016
Número de documento52791

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 150/SPS, del 31/03/2016. Expte. N° 983/616-D-2015. --- 1°.-Aprobar el Proyecto de Modificación del Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud, conforme propuesta de fs. 03/17 el que como Anexo para a formar parte integrante de la presente Resolución. 2°.-Dejar sin efecto, por lo expresado, la Resolución N° 345/SPS del 28/08/2014. 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en Boletín Oficial y archivar.

ANEXO

Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud

CAPITULO I

DE LAS RESIDENCIAS

Sección 1 Definiciones-Programas Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1°

La Residencias del Sistema Provincial de Salud constituyen un sistema de capacitación de postgrado, destinado a profesionales de ciencias de la salud graduados recientemente, para la adquisición de competencias en una especialidad, de trabajo intensivo, con un régimen de dedicación exclusiva. Tiene por objeto perfeccionar la formación integral teórico-práctica del profesional, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficiente de la especialidad en que se está capacitando; con una visión integral del ser humano, conocimiento de la realidad socio-epidemiológica y sanitaria local y nacional.

El presente reglamento será aplicable a todas las residencias del Sistema Provincial de Salud, incluyendo las residencias básicas y post-básicas.

ARTÍCULO 2°

Son objetivos generales de las residencias:

  1. Responder a las necesidades del sistema de salud y de la comunidad de la Provincia de Tucumán, a través de la formación de recursos humanos calificados para desempeñarse en actividades de promoción, prevención, atención, recuperación, habilitación y rehabilitación de la salud.

  2. Promover la práctica clínica basada en evidencia científica.

  3. Fortalecer el trabajo interdisciplinario.

  4. Promover la necesidad de capacitación y educación permanente.

  5. Incentivar la investigación en las distintas disciplinas de la salud.

La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el residente, de acuerdo a los objetivos fijados en el Programa de aprendizaje.

La supervisión en todos los niveles de formación deberá realizarse por el Director, Subdirector, Instructores, Profesionales de planta, docentes, Jefes de Residentes y Residentes de cursos superiores, de acuerdo al lugar y momento formativo donde se realicen las prácticas (Unidades/Servicios/ Departamentos clínicos/quirúrgicos, emergencias, sala de partos, prácticas instrumentales y procedimentales, consultorios, Caps, Cics).

La supervisión será directa sobre todos los actos en el primer año, y evolucionará a supervisión indirecta en los años superiores, de acuerdo al grado de competencias adquirido.

La supervisión será directa en todos los casos que el residente adquiera nuevas destrezas y/o aborde nuevas prácticas.

El grado de autonomía que alcanzó el residente para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas.

ARTÍCULO 3°

El Sistema de Residencias dependerá administrativamente de la Dirección General de Recursos Humanos del Sistema Provincial de Salud, como autoridad de aplicación. El período lectivo comprende desde el 01 de Junio de cada año al 31 de Mayo del año siguiente.

ARTÍCULO 4°

Cada residencia tendrá como centro de referencia un Hospital u otra repartición del Sistema Provincial de Salud, que reúna las condiciones necesarias para la formación teórico-práctica de los residentes, en materia de infraestructura, equipamiento y recursos humanos. En particular, deberá contar con profesionales idóneos en el área de competencia de la residencia, equipamiento apto para brindar prestaciones eficientes, normas y protocolos de atención y funcionamiento basados en evidencia científica, y casuística suficiente que permita una adecuada formación del residente.

Sin perjuicio de ello, se preverá el desarrollo de actividades por parte de los residentes, en otros efectores del Sistema y en particular del primer nivel de atención.

ARTÌCULO 5°

Las residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o repartición en que funcionará como centro de referencia de la misma, de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. Residencia Básica: es aquella a la que se ingresa con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.

  2. Residencia Básica Modalidad articulada: es aquella a la que se ingresa con título universitario, que inicia su capacitación en una especialidad básica y completa la formación en otra especialidad.

  3. Residencia Post-Básica: es aquella que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.

Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o repartición que funcionará como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del Establecimiento, si lo tuviere.

La aprobación y creación de una residencia se hará mediante acto administrativo del Presidente del Sistema Provincial de Salud.

Los Programas deben ser dinámicos y actualizados en forma periódica, incluyendo capacitación en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, y rotaciones programadas en el primer nivel de atención u otros efectores del Sistema, cuando resulte pertinente.

Deben contener los datos institucionales, estadísticos, justificación y objetivos, actividades teóricas y prácticas a desarrollar durante el transcurso de la residencia, con su respectiva carga horaria, régimen de rotaciones y evaluaciones, y bibliografía, como así también todo lo referente al nivel de aprendizaje y estrategias metodológicas.

La Dirección General de Recursos Humanos en Salud, será competente para modificar los Programas de una Residencia que estuviere en pleno funcionamiento, y que cuente con opinión favorable del Comité de Docencia e Investigación y la Dirección del Hospital o Repartición.

Sección 2 Estructura de las residencias Artículos 6 a 16
ARTÍCULO 6°

Cada residencia contará con un Director, Subdirector, Instructores y Jefe de Residentes.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los profesionales y agentes dependientes del Sistema Provincial de Salud deben prestar su colaboración en la formación de los residentes, supervisando su accionar en los Servicios, en cuanto resultare pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Carrera Sanitaria.

Asimismo, las autoridades de la residencia podrán invitar Docentes a que diserten sobre temas específicos, en los cuales el invitado tuviera especial versación, siempre que ello no implicare erogación alguna para el Sistema Provincial de Salud.

ARTÍCULO 7°

El Director es el responsable ante el Sistema Provincial de Salud, del cumplimiento del programa y objetivos de la residencia.

Para ser Director de una residencia se requiere, como mínimo: ser agente de planta permanente o transitoria del Sistema Provincial de Salud, acreditar experiencia y sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la residencia.

El Director de cada residencia será designado por la Dirección General de Recursos Humanos del Sistema Provincial de Salud, previa consulta a la Dirección del Hospital o autoridad superior de la repartición que funciona como centro de referencia, la cual deberá recabar la opinión del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere.

La designación como Director de una residencia no genera estabilidad, pudiendo ser removido de la función en cualquier momento, por resolución fundada.

ARTÍCULO 8°

Son funciones del Director de la residencia:

  1. Supervisar el cumplimiento de los programas de la residencia, y proponer modificaciones a los mismos, procurando mantener la calidad científico-técnica y la motivación de los profesionales del Servicio;

  2. Llevar adelante las actividades propias de la residencia, respetando las directivas y políticas de gestión institucional definidas por la Dirección del Hospital o autoridad superior del establecimiento que funcionare como centro de referencia de la residencia.

  3. Gestionar en las Unidades y Servicios las adecuaciones que fueran necesarias para asegurar el cumplimiento del programa de la residencia;

  4. Coordinar con los Instructores, Jefes de Residentes y autoridades del Hospital o repartición que funciona como centro de referencia, las actividades de formación de los residentes, como así también su distribución y rotación por los diferentes Servicios del Sistema;

  5. Organizar reuniones y eventos de discusión científica en los Servicios, motivando la amplia participación de los profesionales del mismo y los residentes;

  6. Efectuar reuniones periódicas con los Instructores y Jefes de Residentes, a fin de evaluar el cumplimiento de los Programas de la Residencia;

  7. Participar en las evaluaciones de los residentes, de acuerdo al procedimiento previsto en el presente reglamento.

  8. Otras tareas inherentes a la función de Director de la Residencia.

ARTÍCULO 9°

El Subdirector, en aquellas residencias en donde existiere, es el reemplazante natural del Director, debiendo suplirlo en el cumplimiento de sus funciones en los supuestos de vacancia, licencias o impedimentos de cualquier naturaleza.

Para ser Subdirector de una residencia se requiere, como mínimo: ser agente de planta permanente o transitoria del Sistema Provincial de Salud, y acreditar experiencia y sólida formación científico-técnica en el área de competencia de la residencia.

El Subdirector de cada residencia será designado por la Dirección...

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