Resolucion 264/2007 -st

Fecha de disposición02 Mayo 2007
Fecha de publicación02 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31146

SIETE (67) personas en el primer año, de SETENTA Y SEIS (76) personas en el segundo año y de OCHENTA Y UNA (81) personas al cabo del tercer año de la puesta en marcha del proyecto, para UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs.).

Art. 5º

La beneficiaria se obliga a incorporar los siguientes componentes de fabricación nacional en todos los modelos de sus equipos de radiocomunicaciones celulares móviles, en los plazos que se detallan a continuación:

Tornillería A partir del octavo mes Inyección del lente A partir del decimocuarto mes Cargador de batería A partir del vigésimo mes Todos los plazos establecidos precedentemente se computarán a partir de la puesta en marcha del presente proyecto.

Art. 6º

El plazo máximo para la puesta en marcha no podrá exceder los CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 7º

El incumplimiento por la citada firma de los compromisos establecidos en la presente resolución y los asumidos en el marco del Régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 214/2007

Fíjase una nueva fecha para la realización de la Audiencia Pública correspondiente a la gestión del período 2006.

Bs. As., 27/4/2007

VISTO, los Decretos Nº 405/98, Nº 1576/98 y Nº 1172/03; y Resolución Nº 207/2007 SSSalud,

CONSIDERANDO:

Que los decretos citados en primer término en el VISTO imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la realización de la rendición de lo actuado durante el año, a través de una Audiencia Pública.

Que mediante la Resolución Nº 207/2007SSSalud se fijó como fecha de realización de la Audiencia Pública el día 10 de mayo de 2007 a las 11.00 horas.

Que razones de orden administrativo y/u operativo hacen necesario modificar la fecha establecida en el considerando que antecede.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en los Decretos Nº 1615/96 y Nº 96/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el ARTICULO 1º de la resolución Nº 207/2007- SSSalud.

Art. 2º

Fíjese como nueva fecha de realización de la Audiencia Pública el día 17 de mayo de 2007 a las 10.00 horas.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Héctor A. Capaccioli.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 230/2007

Apruébase la política de clasificación de datos que regirá para todos aquellos contenidos en las bases que administra el mencionado Organismo.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81070127-3-790 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.326, el Decreto Reglamentario Nº 1558 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 29 de noviembre de 2001, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, la Disposición Nº 1 de fecha 25 de junio de 2003 dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, la Resolución D.E.N. Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999, la Resolución D.E.-N. Nº 1133 de fecha 24 de noviembre de 2005, y la Resolución D.E.-N.

Nº 1022 de fecha 26 de diciembre de 2006; y CONSIDERANDO Que a través del Expediente mencionado en el VISTO, se tramita la implementación de la clasificación de los datos de personas físicas y jurídicas contenidos en las bases administradas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que este organismo, en cumplimiento de las funciones asignadas entre otras, por la Ley 24.241, genera, administra, modifica y suministra información a terceros requirentes, proveniente de las diversas bases de datos que administra y de las que se sirve para el cumplimiento de los fines que le son propios.

Que muchos de los datos aludidos se encuentran protegidos por la ley 25.326 al ser considerados por la misma como 'sensibles', prohibiendo su difusión a terceros.

Que la difusión de tales datos hace pasible a su difusor de las sanciones contempladas en dicha ley y de los daños y perjuicios que se irroguen a sus titulares.

Que, en consecuencia, resulta necesario y conveniente clasificar la información contenida en las bases administradas por este organismo, para garantizar la confidencialidad que persigue la ley y a la vez evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, preservando a la vez a los involucrados y al propio organismo, de las consecuencias aludidas en el párrafo que antecede.

Que la Ley Nº 25.326 se refiere a la protección de los 'Datos Personales' definiéndolos como 'Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables', brindando pautas claras que permiten distinguir aquellos que considera 'sensibles' de los que no lo son.

Que los recursos informáticos utilizados por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y los procesos de que se vale, permiten resguardar la confidencialidad que la ley exige, sin perjuicio del derecho que se reserva este Organismo de ejercer las funciones de contralor que le son propias.

Que en consecuencia resulta aconsejable efectuar una propia clasificación de los datos que se administran, de manera de esclarecer cuáles pueden difundirse y cuáles se encuentran amparados por la legislación vigente.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 262/99 contempló dentro de la política de Seguridad Informática establecida, la definición de los grados de confidencialidad en el tratamiento de datos por parte de la Gerencia de Productos y Servicios, actualmente Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios.

Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) viene tomando diversas iniciativas tendientes a mejorar las prestaciones y servicios gestionados por el Organismo, brindando seguridad en el tratamiento de datos de sus bases, sin descuidar, por ello, los controles necesarios para evitar errores y eventuales irregularidades.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida propuesta.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la política de clasificación de datos que regirá...

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