Resolucion 237/2007 -st

Fecha de disposición26 Marzo 2007
Fecha de publicación26 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31123

RESOLUCIONES MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 329/2007

Desígnase al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como organismo de aplicación de la Resolución Nº 1427/2006, mediante la cual se creó el Centro Educativo de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 8/3/2007

VISTO las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, los Decretos Nº 727 de fecha 12 de junio de 2006 y Nº 1169 del 6 de septiembre de 2006, la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1427 del 28 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, ejercer la dirección de los organismos conjuntos que le están subordinados y determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.

Que asimismo, el MINISTERIO DE DEFENSA elabora las normas y/o pautas fundamentales a las que debe ajustarse en el ejercicio de las funciones el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 727/06 artículo 13, inciso 'e').

Que con el propósito de garantizar la homogeneidad y excelencia en la capacitación integrada se creó la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA, cuya finalidad es capacitar a los Oficiales de Estado Mayor o equivalentes de las FuerzasArmadas en el planeamiento y conducción del accionar militar conjunto (Decreto Nº 1169/06).

Que en este contexto no puede concebirse a la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA como entidad aislada de los institutos de capacitación superior del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia, estas casas de altos estudios fueron integradas en lo físico y vinculadas en lo curricular mediante la creación del CENTRO EDUCATIVO DE LAS FUERZAS ARMADASenelquefuncionalaESCUELASUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA, el INSTITUTO DE INTELIGENCIADELASFUERZASARMADAS, la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA, la ESCUELADEGUERRANAVALylaESCUELASUPERIOR DE GUERRAAEREA (Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1427/06).

Que al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS le compete la dirección deladiestramientomilitarconjunto,estandoademás obligado a procurar la estandarización de reglas, procesos, procedimientos, funciones, serviciosyactividadesrelativosalempleoeficiente de los medios militares.

Que en tanto el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS es el organismo coordinador del esfuerzo educativo integrado le corresponde tener a su cargo la conducción del CENTRO EDUCATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la correspondiente intervención.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4 y 19 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o.

1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA RESUELVE:

Artículo 1º

Desígnase como organismo de aplicación de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1427 (B.O. Nº 31.077 del 19 de enero de 2007) al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 2º

El MINISTERIO DE DEFENSA supervisa y controla al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en el cumplimiento de la función aludida en el artículo precedente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Nilda Garré.

CONSIDERANDO:

Que desde esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se propicia la mejora constante en la calidad de los servicios ofrecidos a los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensiones a cargo del Régimen Previsional Público de Reparto, entre la totalidad de las entidades habilitadas por esta ANSES.

Que estaANSES acordó con los agentes pagadores que, entre los servicios que se ofrecen a los beneficiarios, se encuentre la emisión de un ticket, a través de cajeros automáticos, el cual reflejará la liquidación con su correspondiente apertura por los conceptos que la integran.

Que el ticket que se emitirá a través de cajeros automáticos, a favor de los beneficiarios, será suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional ante cualquier organismo en el que deba ser presentado.

Que a través de la Gerencia Finanzas, se implementará el procedimiento a través del cual se proceda a la homologación del ticket que se emitirá por cajero automático.

Que las entidades bancarias, no obstante deberán observar estrictamente lo establecido en las cláusulas que integran el 'CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL' celebrado con esta ANSES.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 34.427, obrante a fojas 51/52.

Que en consecuencia corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dispóneselavalidezdelticketquese emitará a través de cajeros automáticos y a favor de los beneficiarios de las Prestaciones de jubilaciones y pensionesacargodelRégimenPrevisionalPúblicode Reparto, como suficiente comprobante para acreditar su calidad de beneficiario previsional, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2º

Indícase que el ticket mencionado en al artículo 1º, deberá reflejar la liquidación mensual con la correspondiente apertura por los conceptos que la integran.

Art. 3º

Déjase establecido que los agentes pagadores deberán observar las normas vigentes dictas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como así también las contenidas en el 'CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LASEGURIDAD SOCIAL' celebrado oportunamente entre esta ANISES y las entidades bancarias.

Art. 4º

Facúltase a la Gerencia Finanzas a efectuar el pertinente procedimiento a fin de homologar el ticket que se emitirá por cajero automático.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa.

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.599, se ha determinado que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaria de Turismo de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un 'Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil'.

Que la misma Ley en sus Artículos 5º, 6º y 7º impone una serie de requisitos especiales para el otorgamiento del Certificado y la realización de contratos según condiciones preestablecidas en concordancia con la reglamentación pertinente.

Que a los fines establecidos en el párrafo precedente, se procedió al dictado de la Resolución S.T. Nº 118/05 y sus modificatorias Nros.

987/05, 451/06 y 25/07 mediante las cuales se aprobaron los requisitos a cumplir por parte de las personas físicas o jurídicas que deseen obtener el certificado en cuestión.

Que la citada Resolución S.T. Nº 118/05 estableció los modelos de los contratos a suscribirse entre el agente de viajes y los representantes legales de los usuarios de servicios turísticos estudiantiles, que deben ser reformulados para adaptarse a la nueva operatoria.

Que la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208, atribuye facultades a esta SECRETARIADE TURISMO de la PRESIDENCIADE LA NACION, en su carácter de Autoridad de Aplicación, respecto de las garantías que deberán presentar los agentes de viajes para operar en este segmento del turismo, a cuyo efecto es necesario recopilar y adecuar la normativa vigente en un solo cuerpo a los fines de facilitar su aplicación, simplificar la operatoria y compatibilizarla a los nuevos requisitos prescriptos en la norma mencionada.

Que la presente se orienta a generar un marco de seguridad jurídica a las operaciones que celebren los turistas usuarios de servicios turísticos con las agencias de viajes que organicen y comercialicen turismo estudiantil.

Que una de las modificaciones requeridas importa la revisión de las condiciones contractuales mínimas que suscriben los turistas usuarios con los agentes de viajes con el objeto de resguardar sus derechos, garantizar la seguridad y facilitar el control de estas actividades de turismo estudiantil.

Que la modalidad de comercialización vigente en la actividad de turismo estudiantil de venta con pago anticipado y los riesgos de insolvencia o incumplimiento de las prestaciones con el consiguiente perjuicio económico irreversible de los usuarios damnificados, obligan a establecer las garantías adecuadas en resguardo de las obligaciones asumidas por los agentes de viajes.

Que la nueva normativa ha recogido la experiencia de circunstancias análogas ocurridas en la venta de viajes en el derecho comparado tanto en países anglosajones como del bloque continental europeo, y las soluciones aplicadas, han demostrado la eficacia y adecuación a la realidad negocial, generando un marco de seguridad jurídica y mecanismos de reparación acordes a los perjuicios que eventualmente pudieran acaecer.

Que dentro de los mecanismos existentes en nuestro país que den una inmediata respuesta a la necesidad de garantizar los contratos se encuentran entre otros, los contratos de fideicomiso establecidos en la Ley Nº 24.441 y los contratos de garantía del mercado asegurador, conocidos como seguros de caución, los avales bancarios y de sociedad de garantía recíproca.

Que se han tenido a la vista los resultados incluidos en el informe del estudio actuarial efectuado, obrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR