Resolucion 430/2008 - Sss

Fecha de disposición19 Mayo 2008
Fecha de publicación19 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31407

Que bajo el lema 'EL HOSPITAL, INTEGRADOR DE NUEVAS DISCIPLINAS', se destacarán aspectos esenciales del quehacer del equipo de salud.

Que se reunirán profesionales, usuarios, autoridades y empresarios del país, Latinoamérica y España con el objeto de debatir, informar y consensuar aquellas soluciones que permitan respaldar estos servicios de salud.

Que el auspicio solicitado no implica erogación alguna para este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y conforme las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 096/06 y 131/06

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Auspíciase al '19º Congreso Latinoamericano de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria', a realizarse los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre del corriente año en el Centro Cultural Borges, sito en la calle Viamonte esq. San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- Héctor A.

Capaccioli.

Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 430/2008

Dispónese la desvinculación de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de la Asociación de Obras Sociales de Comodoro Rivadavia y de la Asociación de Obras Sociales de Trelew.

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 120.868/07 S.S.Salud; y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del Visto la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (R.N.O.S 1-0320) informa que el Consejo Directivo de la entidad resolvió que los recursos y prestaciones médicas en la Provincia de Chubut sean administrados y efectuados en forma directa por la entidad.

Que en tal sentido, señala que han resuelto retirarse de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE COMODORO RIVADAVIA (R.N.O.S 6-0040) y de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW (R.N.O.S 6-0310) y acompaña copia del Acta del Consejo de Administración de la Obra Social donde resuelven ello y copia de las Cartas Documento cursadas a las ADOS en cuestión.

Que el inciso e) del artículo 9º del estatuto de ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE COMODORO RIVADAVIA (R.N.O.S 6-0040) establece que: 'Las entidades mencionadas en el artículo precedente podrán ejercer, entre otros, los siguientes derechos: e) renunciar a su condición de asociada, dando un preaviso de sesenta (60) días sin expresión de causa y con la única condición de no adeudar suma alguna a la Asociación. En el caso de Obras SocialesincluidasenlaResoluciónNº INOS381/77 será condición previa contar con la correspondiente Resolución de la ANSSAL permitiendo renunciar a su condición de asociada'.

Que a su vez el inciso e) del artículo 9º del estatuto de ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE TRELEW (R.N.O.S 6-0310) establece que: 'Las entidades mencionadas en el artículo precedente podrán ejercer, entre otros, los siguientes derechos: e) renunciar a su condición de asociada, dando un preaviso de treinta días (30) sin expresión de causa y con la única condición de no adeudar suma alguna a la asociación. Si una obra social dejara de pertenecer de facto a la ADOS y tuviera deudas pendientes solo podrá reingresar previa cancelación de las mismas a valores constantes. Ello sin perjuicio del derecho de la Asociación para accionar persiguiendo su cobro'.

Que mediante Providencia Nº 4106/07

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