Resolucion 279/2007 - Sss

Fecha de disposición02 Julio 2007
Fecha de publicación02 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31188

POR BOLSA $ Carga y/o descarga de fertilizantes, conchillas, pellets, camarina y materiales de construcción 0,45

III-SEMILLEROS POR BOLSA $ 1-Entrada y salida en bolsas y pesando 0,20

2-Entrada a granel, sacando embolsado y pesando 0,19

3-Entrada a granel, sacando embolsado sin pesar 0,17

4-Curada de semilla por bolsa 0,23

POR DIA/POR OBRERO $ Los trabajos enunciados en 1-2-3 cuando se hagan por día, se efectuarán con equipo de cuatro obreros 45,22

IV- SALARIOS POR JORNADA Y POR MES Cuando se convenga entre las partes esta forma de pago, se regirán los siguientes: por día y por obrero POR DIA POR MES $ $ Estibadores 51,45 1.234,80

Ayudantes de estibadores, hombreadores, costureros, bolseros, y demás trabajos, con excepción del lauchero 50,10 1.202,40

Lauchero 48,74 1.144,63 Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 36/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 26/6/2007

VISTO, el expediente Nº 1.223.835/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nº 245 de fecha 17 de mayo 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.

Que considerada dicha propuesta y analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES con vigencia a partir del 1º de junio de 2007, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:

POR MES POR DIA $ $ Peones Generales 978,27 41,80

Cargadores 988,94 44,00

Conductores de camiones, tractores y Máquinas varias en monte 1073,09 46,37

Motosierrista 1083,54 45,10

Mecánicos 1129,58 48,73

Hacheros, volteadores y troceadores 978,49 42,90

Peladores, enganchadores y estibadores. 1066,87 43,45

Capataces 1142,89 -Encargados 1172,59 -Art. 2º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo E. J. Alonso Navone. -- Alfredo Megna. -- Mario Burgueño Hoesse. -- Abel F. Guerrieri. -- Guillermo Giannasi. -- Miguel A. Giraudo. -- Ricardo Grimau. -- Jorge Herrera. -Oscar H. Gil.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 87/2007

Autorízase al Gobierno de la Provincia de Mendoza a utilizar el Código de Servicios Especial Novecientos Once, para la prestación del denominado 'Servicio de Emergencias 911', en el marco de la Resolución Nº 1/2005.

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 4060/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que en fecha 19 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de la REPUBLICAARGENTINAla Ley Nº 25.367 estableciendo el Sistema de Emergencias Coordinadas.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Plan Fundamental de Numeración Nacional mediante la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005, asignó el código NOVECIENTOS ONCE (911), para la prestación del denominado 'Servicio de Emergencias 911'.

Que el Artículo 2º del citado acto administrativo, dispuso que el servicio instrumentado podría ser requerido por los gobiernos provinciales.

Que asimismo, el Artículo 4º de esa Resolución, dispone que dicha norma será aplicable en el ámbito de las provincias que hayan adherido a la Ley Nacional Nº 25.367.

Que en ese contexto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD del GOBIERNO de la PROVINCIA DE MENDOZA solicitó autorización para el uso del Código de Servicios Especiales NOVECIENTOS ONCE (911), con el objeto de prestar el denominado 'Servicio de Emergencias 911'.

Que el citado Ministerio ha manifestado la remisión a la Honorable Legislatura de su Provincia el proyecto de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.367.

Que la autorización solicitada sólo podrá ser efectiva una vez que el GOBIERNO de la PROVINCIA DE MENDOZA haya adherido a la citada Ley.

Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución SC Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase al Gobierno de la PROVINCIA DE MENDOZA a utilizar el Código de Servicios Especiales NOVECIENTOS ONCE (911) para la prestación del denominado 'Servicio de Emergencias 911', en el marco de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º

Establécese que la autorización concedida en el Artículo precedente, se encuentra condicionada a la adhesión por parte de la PROVINCIA DE MENDOZA a la Ley Nacional Nº 25.367.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Seguridad Social SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 279/2007

Establécese que en todos los supuestos en que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR