Resolucion 91/2007 -sss

Fecha de disposición19 Febrero 2007
Fecha de publicación19 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31098

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación del consultor que se detalla en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, destinada al Proyecto PNUD ARG/01/ 008, 'Favorecer el Fortalecimiento Institucional y Apoyo Administrativo a la Secretaría de Industria' con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que se indica.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Felisa Miceli.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decisión Administrativa 1291/2006

Autorízase a los funcionarios del citado Ministerio con competencia para resolver el otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir licencias no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0326410/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen de Licencias,

Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del Artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida, al año 2006, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2003 y 2004.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2006.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRORESOLUCIONES DUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 9º del Capítulo II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2003 y 2004, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Felisa Miceli.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 254/2007

Desígnanse funcionarios para suscribir los 'Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557', mientras se encuentre vacante la Subgerencia de Control de Entidades.

Bs. As., 15/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002,

Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003,

Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

Que dicho modelo de formulario tipo, fue modificado por la Resolución S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, que instituyó un nuevo 'Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557'.

Que posteriormente la Resolución S.R.T.

Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 modificó el aludido formulario, y aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las...

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