Resolucion 582/2008 - Sop

Fecha de publicación30 Julio 2008
Fecha de disposición30 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31457

Apruébase el Reglamento de Explotación a aplicarse a las concesionarias de los Corredores Viales cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el Decreto Nº 1007 del 30 de octubre de 2003.

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 7629/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 se aprobó la adjudicación y los contratos para la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que el Punto 1.1 'Reglamento de Explotación', del Apartado 1 'Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario', del Capítulo II 'Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario', del Pliego de Condiciones Particulares, que como Anexo A forma parte de los Contratos de Concesión aprobados por el citado decreto, faculta a la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el Reglamento de Explotación que se aplicará a los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que en cumplimiento del Punto 1.1, del Apartado 1, del Capítulo II del plexo normativo citado, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, propicia la aprobación del presente Reglamento de Explotación para ser aplicable a las concesionarias de los Corredores Viales cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el ya mencionado Decreto Nº 1007/2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el Punto 1.1 'Reglamento de Explotación', del Apartado 1 'Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario', del Capítulo II 'Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario', del Pliego de Condiciones Particulares, que como Anexo A forma parte de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales aprobados por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Reglamento de Explotación a aplicarse a las concesionarias de los Corredores Viales cuyos contratos de concesión han sido aprobados mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José F. López.

ANEXO REGLAMENTO DE EXPLOTACION DE LOS CORREDORES VIALES NACIONALES APROBADOS POR DECRETO Nº 1007/2003.

INDICE TITULO PRELIMINAR - NORMAS GENERALES ARTICULO 1º.- OBJETO ARTICULO 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS ARTICULO 3º.- AMBITO DE APLICACION ARTICULO 4º.- REGIMEN JURIDICO ARTICULO 5º.- ORDEN DE PRELACION TITULO PRIMERO - CIRCULACION EN LA RUTA CAPITULO PRIMERO - NORMAS APLICABLES ARTICULO 6º.- REGIMEN JURIDICO ARTICULO 7º.- UTILIZACION DEL CORREDOR ARTICULO 8º.- CARGAS, FACULTAD DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 9º -- CUSTODIA DEL EXCESO DE CARGA ARTICULO 10.- ACTA DE PESAJE Y MEDICION ARTICULO 11.- PROHIBICION DE CIRCULACION ARTICULO 12.- CIRCULACION CON PREVIA AUTORIZACION ARTICULO 13.- CASOS EXCEPCIONALES CAPITULO SEGUNDO - SUSPENSION Y RESTRICCION AL TRANSITO ARTICULO 14.- DEBER DE INFORMACION ARTICULO 15.- SUSPENSION TOTAL O PARCIAL ARTICULO 16.- SEÑALIZACIONES DE EMERGENCIA ARTICULO 17.- AVISOS ARTICULO 18.- RESTABLECIMIENTO ARTICULO 19.- PROHIBICION DE DETENCION O ESTACIONAMIENTO ARTICULO 20.-TRANSPORTE DE PASAJEROS ARTICULO 21.- DETENCION POR INCONVENIENTES MECANICOS CAPITULO TERCERO - DAÑOS Y PERJUICIOS ARTICULO 22.- RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA ARTICULO 23.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS ARTICULO 24.- ANIMALES SUELTOS TITULO SEGUNDO - CONSERVACION Y POLICIA CONSERVACION DE LA RUTA ARTICULO 25.- OBLIGACION DE MANTENIMIENTO ARTICULO 26.- OBLIGACION DE SERVICIO ARTICULO 27.- CONSERVACION EN CASO DE ACCIDENTE ARTICULO 28 - SEGURIDAD VIAL ARTICULO 29.- SEGURIDAD VIAL DURANTE LOS TRABAJOS POLICIA DE RUTA ARTICULO 30.- VIGILANCIA ARTICULO 31.- CONSERVACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO TITULO TERCERO - SERVICIOS AL USUARIO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 32.- MEDIOS Y SERVICIOS ARTICULO 33.- CUMPLIMIENTO DISPOSICIONES PARTICULARES 1) SEÑALIZACION E INFORMACION ARTICULO 34.- SEÑALES ARTICULO 35.- INFORMACION 2) AREAS DE SERVICIOS ARTICULO 36.- INSTALACIONES ARTICULO 37.- HIGIENE Y EFICIENCIA 3) AREAS DE DESCANSO ARTICULO 38.- UBICACION ARTICULO 39.- USO NORMAL Y DERECHO DE ADMISION 4) MEDIOS Y SERVICIOS A USUARIOS EN LAS ESTACIONES DE PEAJE ARTICULO 40.ARTICULO 41.- LIBRO DE QUEJAS 5) SERVICIOS A USUARIOS CON CARACTER GRATUITO ARTICULO 42.ARTICULO 43.- OTRAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SERVICIOS 6) SERVICIOS A USUARIOS CON CARACTER ONEROSO ARTICULO 44.TITULO CUARTO - PEAJE Y TARIFAS I- PEAJE ARTICULO 45.- SU OBLIGATORIEDAD ARTICULO 46.- COBRO DEL PEAJE ARTICULO 47.- MEDIOS DE PAGO ARTICULO 48.- COMPROBANTE DE PAGO ARTICULO 49.- USUARIOS EXENTOS DE PAGO ARTICULO 50.- FALTA DE PAGO DE PEAJE II- TARIFA ARTICULO 51.- INFORMACION A LA VISTA ARTICULO 52.- INFORMES A SUMINISTRAR TITULO QUINTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 53

VIGENCIA ARTICULO 54.- MODIFICACIONES ARTICULO 55.- AUDITORIAS REGLAMENTO DE EXPLOTACION TITULO PRELIMINAR NORMAS GENERALES ARTICULO 1º.- OBJETO: El presente Reglamento, redactado de conformidad con el Punto 1.1 'Reglamento de Explotación' del Apartado 1 'Reglamento de Explotación y Reglamento del Usuario' del Capítulo II 'Explotación de la Concesión y Servicios al Usuario' del Pliego de Condiciones Particulares, tiene por objeto establecer las normas y principios que regularán el uso, la conservación, el mantenimiento y la explotación de los corredores viales otorgados en concesión por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con los contratos celebrados entre las partes, los que fueron aprobados mediante el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

ARTICULO 2º SUJETOS COMPRENDIDOS:

Este Reglamento de Explotación será de obligatoria observancia para el Concedente, la Concesionaria, los Usuarios de los corredores y para cualquier ente o persona vinculada a las partes o afectada por su uso, conservación, mantenimiento y explotación.

El presente Reglamento de Explotación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, colocándose un ejemplar para su consulta a disposición de los Usuarios en cada Estación de Peaje, y en el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTICULO 3º AMBITO DE APLICACION:

El ámbito de aplicación de este Reglamento es la 'Zona de Camino' de cada uno de los Corredores Viales mencionados en el Artículo 1º del presente Reglamento, y comprende la unidad definida, delimitada y descripta en el punto 1 de cada Pliego Técnico Particular, sin perjuicio de las modificaciones posteriormente incorporadas.

Las zonas de camino comprenden:

- El camino propiamente dicho.

- Los puestos de control de cargas.

- Los puestos de cobro de peaje.

- Las instalaciones cedidas en comodato.

- Los distribuidores o intercambiadores y ramas de accesos y salidas del camino en la zona de afectación a la ruta concesionada.

- Obras de arte mayores y menores (Puentes y alcantarillas).

- El cantero central, en caso de haberlo.

- Las banquinas y los terrenos adyacentes hasta los límites de la propiedad privada laterales que delimitan propiedad ajena a la afectada por la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTICULO 4º REGIMEN JURIDICO: La concesión se rige por las disposiciones de la Ley Nº 17.520 con las modificaciones de las Leyes Nº 23.696 y Nº 25.561, el Decreto Nº 1994/93, el Decreto Nº 87/01, el Decreto Nº 1023/01 en lo pertinente, el Decreto Nº 1007/03 y el Decreto Nº 516/07.

En todo aquello que no esté expresamente regulado, por la legislación y documentación citada, se rige supletoriamente por la Ley Nº 13.064.

Los casos no previstos se rigen por las normas y principios del Derecho Administrativo.

ARTICULO 5º ORDEN DE PRELACION: El orden de prelación para la interpretación y alcance de las normas del presente Reglamento será el siguiente:

1) El texto del Contrato celebrado entre Concedente y la Concesionaria, sus Anexos A y B y los documentos que lo integran.

2) Los demás documentos integrantes del llamado a licitación.

3) El presente Reglamento y el Reglamento del Usuario.

4) En...

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