Resolucion 33/2007 - Slyt

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31278

Establécese que se podrán exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, siempre que estos posean un grado alcohólico igual o superior a once coma cinco por ciento volumen sobre volumen.

Mendoza, 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000289/2007-2, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece en su Punto 4º, que RESOLUCIONES se liberarán los vinos de consumo corriente, nuevos, que se encuentren enológicamente estables, una vez que el establecimiento elaborador haya dado término al ingreso de uvas.

Que en muchos casos los establecimientos inscriptos se ven en la obligación de tener que solicitar permiso para exportar vinos nuevos, cuando aun no han finalizado con los ingresos de uvas, para cumplimentar compromisos adquiridos en el exterior.

Que los vinos nuevos elaborados, utilizando las actuales tecnologías de elaboración y estabilización, se encuentran enológicamente estables en un lapso de tiempo cada vez más corto.

Que la actual situación por la que atraviesa la Vitivinicultura Argentina, en cuanto a las exportaciones de vinos, hace que por todos los medios posibles y legales se aliente esta actividad.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

Artículo 1º

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, aquellos industriales que deseen exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, aun cuando no haya finalizado con los ingresos de uvas y antes de la fecha de liberación al consumo de los mismos, podrán realizarlo siempre que éstos posean un grado alcohólico igual o superior a ONCE COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (11,5% V/V), cumpliendo con los pasos que se establecen a continuación:

  1. Cada establecimiento comunicará mediante nota a la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda por jurisdicción, la intención de exportar vinos nuevos, indicando el tipo, volumen y destino.

  2. Adjuntará a la nota mencionada en el inciso anterior, los antecedentes de elaboración mediante Formulario Nº 1814, del o los vinos que se necesitan exportar, los que deberán responder a éstos según la normativa vigente, formularios que, luego de verificados, serán invalidados.

Además se deberá probar la titularidad del producto, en caso de ser propiedad de un tercero, deberá constar la autorización de éste.

Art. 2º

Los saldos de exportación de estos vinos no podrán destinarse al mercado interno, pudiendo mantenerse en columna separada a los efectos de su utilización como antecedente para futuros análisis de Libre Circulación.

Art. 3º

La Jefatura de la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la que pertenece el establecimiento por jurisdicción, luego de haber verificado el cumplimiento de lo señalado en los puntos anteriores, autorizará la gestión de la exportación solicitada.

Art. 4º

El incumplimiento a lo señalado precedentemente será considerado como infracción a lo establecido en el Artículo 24, inciso i de la Ley Nº 14.878.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. -Raúl H. Guiñazú.

Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 27/2007

Establécese que a partir de la próxima vendimia todos los establecimientos que deseen continuar elaborando vinos con posterioridad alafechadefinalizacióndecosechafijadapara la zona, deberán comunicar esta intención al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Mendoza, 5/11/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000295/2007-4, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, y CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establece anualmente fechas diferenciales de finalización de cosecha de uvas destinadas a la elaboración vínica, para cada una de las zonas productoras, con el objeto de tender a la obtención de un grado uniforme para todo el país.

Que el mercado demanda algunos productos vínicos cuya elaboración requiere uvas con una madurez que no alcanza a producirse dentro del plazo establecido administrativamente para la vendimia de cada zona, lo cual debe ser resuelto por Vía de Excepción.

Que los vinos que se obtienen, mediante este proceso, da como resultado productos cuyo contenido alcohólico total (real más potencial) es siempre igual o superior al grado mínimo que se fija para la zona.

Que en los últimos años este tipo de productos ha tenido una demanda creciente, lo que redunda en un marcado incremento de las solicitudes de excepción, cuyo tratamiento requiere de pasos administrativos que atentan contra la dinámica propia de los procesos industriales.

Que por sus limitados volúmenes, estas elaboraciones no afectan los objetivos perseguidos con la fijación de plazos de finalización de cosecha, por lo que resulta conveniente establecer previsiones reglamentarias que permitan su realización, evitando de este modo los efectos indeseados de un tratamiento de excepción.

Que Subgerencia deAsuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONALDE VITIVINICULTURAha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566, 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

Artículo 1º

A partir de la próxima vendimia todos los establecimientos que deseen continuar elaborando vinos con posterioridad a la fecha de finalización de cosecha fijada para la zona, deberán comunicar por escrito esta intención a la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la cual corresponda por jurisdicción.

Art. 2º

En esta comunicación deberá consignarse las variedades de uvas, los números de viñedos de los cuales provengan y su ubicación.

Art. 3º

Con un plazo de CUARENTAY OCHO (48) horas, de anticipación deberán informar con cargo a la comunicación realizada, el día y hora en que comenzarán a ingresar las uvas del viñedo consignado y el o los números de vasijas que se utilizarán para depositar el vino elaborado, las que estarán identificadas con boleta adherida con la leyenda 'Elaboración Vínica Fuera del Plazo', mencionando el número del Trámite que se le otorgue a la nota de presentación.

Art. 4º

Deberán presentar el Formulario CEC05 en forma provisoria de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Art. 5º

Concluida la elaboración se procederá hacer lo propio con el Formulario CEC-05 definitivo, conjuntamente con el último parte semanal de cosecha, Formulario CEC-01.

Art. 6º

En cada Formulario Nº 1814, Declaración Jurada de Ingreso de Uva, que se utilice para registrar el ingreso de éstas, deberá consignarse, en el rubro Observaciones: 'Elaboración vínica fuera del plazo y el número de trámite pertinente'.

Art. 7º

La fecha límite para la recolección de las uvas que se destinen a esta técnica no podrá ser superior al 30 de junio de cada año.

Art. 8º

Los vinos obtenidos mediante el uso de este proceso deberán contener, como mínimo, un grado alcohólico total (real más potencial) igual o superior al fijado anualmente para la zona de elaboración.

Art. 9º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Raúl H...

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