Resolucion 220/2007 - Sicpme

Fecha de disposición19 Noviembre 2007
Fecha de publicación19 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31284
  1. Métodos y procedimientos de entrenamiento de usuarios y administradores en materia de seguridad.

  2. Controles que garanticen la protección contra software malicioso.

  3. Elaboración y presentación de informes, notificación e investigación de incidentes y violaciones relativos a la seguridad.

  4. Relación entre proveedores y subcontratistas.

    3.3. REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD EN CONTRATO DE TERCERIZACION Los contratos o acuerdos de tercerización total o parcial para la administración y control de sistemas de información, redes y/o ambientes de PC del Organismo, contemplarán además de los puntos especificados en 'Requerimientos de Seguridad en Contratos o Acuerdos con Terceros', los siguientes aspectos:

  5. Forma en que se cumplirán los requisitos legales aplicables.

  6. Medios para garantizar que todas las partes involucradas en la tercerización, incluyendo los subcontratistas, están al corriente de sus responsabilidades en materia de seguridad.

  7. Forma en que se mantendrá y comprobará la integridad y confidencialidad de los activos del Organismo.

  8. Controles físicos y lógicos que se utilizarán para restringir y delimitar el acceso a la información sensible del Organismo.

  9. Forma en que se mantendrá la disponibilidad de los servicios ante la ocurrencia de desastres.

  10. Niveles de seguridad física que se asignarán al equipamiento tercerizado.

  11. Derecho a la auditoría por parte del Organismo sobre los aspectos tercerizados en forma directa o a través de la contratación de servicios 'ad hoc'.

    Se debe prever la factibilidad de ampliar los requerimientos y procedimientos de seguridad con el acuerdo de las partes.

    DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 91/2007

    Aduanas Especializadas. Resolución General Nº 1924 modificada por Resolución Nº 52/ 2007 (DGA). Otorga excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

    Bs. As., 15/11/2007

    VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12652-53-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Actuación citada en el visto, la Dirección Regional Aduanera Córdoba impulsa la inclusión de la Aduana de Tinogasta en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías correspondientes a las Partidas 82.05 82.07 82.08

    84.21 85.16 85.36 y 96.03.

    Que fundamenta su pedido en que la provincia dentro del contexto nacional es la principal productora de minerales, por ende las industrias importadoras radicadas necesitan proveerse de insumos que son de origen extranjero.

    Que continúa argumentando que la medida dispuesta afectaría seriamente el desarrollo de las industrias, como así también de las PYMES que se encuentran en plena política de expansión, siendo la aduana de Tinogasta la única localizada en el territorio provincial, por lo tanto si la misma queda afuera de las excepciones las importaciones deberían obligatoriamente librarse fuera de esa jurisdicción.

    Que aducen también, que la ubicación de esta aduana por su logística permite el desarrollo de operaciones comerciales internacionales, no sólo desde el punto de vista de la infraestructura invertida por la provincia y el estado nacional sino también por el paso internacional que posee hacia la República de Chile.

    Que se trata de mercaderías que ya importaban habitualmente por la Aduana citada al momento de la puesta en vigencia de la mencionada norma.

    Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección Regional Aduanera de Córdoba en la Nota Nº 281/07 (DI RACO), las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.

    Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Dirección Regional Aduanera Córdoba, recoge en el presente los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA).

    Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

    Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

    Por ello;

    EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 82.05 82.07.

82.08 84.21 85.16 85.36 y 96.03 por ante la División Aduana de Tinogasta.

Art. 2º

Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento. Gírese la actuación a la División Aduana de Tinogasta a los fines de su conocimiento y aplicación. Cumplido, archívese por esa misma Dependencia. -- Ricardo Echegaray.

Nº 564.315 Secretaría Legal y Administrativa MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 110/2007

Acéptase la renuncia presentada por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal, de la Secretaría Legal y Administrativa del citado Ministerio.

Bs. As., 16/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0445705/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto el Doctor D. Pablo Francisco BARBERENA(M.I.

Nº 17.481.118) ha presentado su renuncia, a partir del 13 de noviembre de 2007, al cargo Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director General deAsuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en el que fuera designado transitoriamente mediante el Decreto Nº 1254 del 18 de septiembre de 2007.

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada precedentemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase, a partir del 13 de noviembre de 2007, la renuncia presentada por el Doctor D. Pablo Francisco BARBERENA (M.I.

Nº 17.481.118) al cargo de Director General de...

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