Resolucion 549/2008 - Sg

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008
  1. favorecer la formación de los docentes y directivos de centros involucrados en la implementación de estas políticas;

  2. promover el reconocimiento nacional de las certificaciones de formación profesional que se diseñen para atender las necesidades vocacionales de las y los jóvenes en el marco del presente programa;

  3. promover y monitorear las acciones vinculadas a fortalecer la calidad de la gestión de las Oficinas de Empleo Municipales y de las Instituciones de Formación Profesional;

  4. estimular a los actores del mundo de la producción de la Provincia con el fin de que colaboren facilitando lugares de aprendizaje para las y los jóvenes en las empresas;

  5. contribuir, con recursos físicos y financieros, a la creación o fortalecimiento de las Oficinas de Empleo en los Municipios en los cuales se desarrolle el Programa, de conformidad con las pautas vigentes para la Red de Servicios de Empleo;

  6. contribuir con la construcción, puesta en marcha y actualización de un sistema de seguimiento y monitoreo de las acciones del Programa y de la trayectoria formativa y ocupacional seguida por las y los jóvenes, de acuerdo a los indicadores establecidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;

  7. fortalecer el entramado productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo para los desempleados en general y para los y las jóvenes, en particular, consolidando los acuerdos territoriales que se desarrollen en los Municipios o promoviendo su celebración;

  8. contribuir con la identificación de oportunidades laborales, a través de la creación de nuevos emprendimientos o pequeñas empresas y aportar recursos técnicos y financieros para su puesta en marcha y sostenimiento;

  9. estimular a los actores del mundo de la producción y del trabajo que actúan en la Provincia para mejorar la inserción laboral de las y los jóvenes y desarrollar un diálogo social permanente en materia de actividades de formación para y en el trabajo y en la colaboración con el desarrollo de estrategias locales de promoción del empleo;

  10. controlar e informar la existencia de incompatibilidades para la percepción por parte de las y los jóvenes de las ayudas económicas no remunerativas por su participación en programas provinciales o por formar parte de la administración pública provincial bajo cualquier modalidad de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente Resolución.

Art. 11 Los Municipios que cuenten con una Oficina de Empleo, integrante de la Red de Servicios de Empleo, y manifiesten la voluntad de participar en el Programa, asumirán, entre otras, las siguientes funciones para las cuales recibirán asistencia técnica y financiera del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
  1. incorporar un área de atención especializada en la temática de juventud y empleo en la Oficina de Empleo;

  2. construir, en conjunto con los demás actores intervinientes en el Programa, un Esquema Local de Prestaciones de apoyo a la formación profesional y a la inserción laboral, integrado por las acciones mencionadas en el artículo 3º de la presente Resolución. El Esquema Local de Prestaciones deberá ser suficiente en términos de calidad, variedad, accesibilidad y cantidad para la población a atender;

  3. contribuir a la creación o fortalecimiento de los espacios multisectoriales y multiactorales locales (Mesa Territorial, Consejo Consultivo, entre otros), procurando la incorporación de representantes de las áreas de Juventud y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para consensuar y promover políticas de formación y empleo destinadas a la población juvenil, en el marco de las estrategias de desarrollo económico local;

  4. promover la participación de las áreas de juventud de la Provincia y el Municipio y de las organizaciones no gubernamentales con incidencia en la localidad, con el fin de planificar una estrategia común de convocatoria y sensibilización resc) colaborar en las acciones de difusión, convocatoria, información y sensibilización de las y los jóvenes para promover su participación en el Programa, diseñadas y desarrolladas en los Municipios;

  5. promover, entre las empresas asociadas, las características del Programa a fin de lograr una oferta de prácticas calificantes, adecuada a los perfiles de las y los jóvenes y a las oportunidades de inserción laboral que presente la dinámica productiva del territorio;

  6. promover, entre las empresas asociadas, los servicios brindados por las Oficinas de Empleo Municipales;

  7. promover entre las empresas asociadas el ofrecimiento de vacantes para cubrir, a través de los servicios de la Oficina de Empleo, los puestos de trabajo requeridos, favoreciendo la inserción laboral de las y los jóvenes participantes del Programa;

  8. registrar los centros de formación a su...

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