Resolucion 1422/2007 - Sg

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.282 10
Jueves 15 de noviembre de 2007
#I2767459I#
GENDARMERIA NACIONAL
No hacer lugar a un recurso en grado de in-
sistencia intentado contra la Disposición del
Director Nacional de Gendarmería Nº 489/05.
Bs. As., 13/11/2007
VISTO el Expediente EXPGNA - S02:0000010/
2007, del registro del MINISTERIO DEL IN-
TERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el Comandante Mayor (R) de GEN-
DARMERIA NACIONAL D. Rubén Adolfo CI-
PUZAK (M.I. 8.608.465), interpuso recurso en
grado de insistencia contra la Resolución del
señor Ministro del Interior Nº 2141, notifica-
da el 21 de noviembre de 2006, mediante la
cual se desestima el recurso en grado de in-
sistencia intentado, contra la medida admi-
nistrativa de carácter disciplinario, que le fue-
ra impuesta por Disposición del señor Direc-
tor Nacional de Gendarmería Nº 489/05, en
el marco de la Información Militar Nº 02/04,
expediente UR 4-0300/14.
Que los antecedentes del subexamen se en-
cuentran suficientemente reseñados en los
Dictámenes Nº 3972 del 11 de julio de 2006
y Nº 1435 del 13 de marzo de 2007, ambos
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO DEL INTE-
RIOR.
Que la medida de la cual se agravia el cau-
sante, resultó impuesta por el señor Director
Nacional de Gendarmería con fecha 3 de
mayo de 2005, por la siguiente causal:
“Desprenderse de la Información Militar (Ex-
pediente UR 4-0300/14) que desempeñándo-
se como Jefe del Servicio de Aviación, efec-
tuó obras en dependencias de dicho elemento
sin la debida autorización de la superioridad y
sin respetar la normativa respectiva, posibili-
tando con ello reclamaciones patrimoniales de
un particular, con el consiguiente perjuicio para
el servicio, proceder que no condice con su
condición de Oficial Superior de la Fuerza”.
Que la facultad de considerar la conducta del
personal en el ámbito disciplinario militar por
el superior sancionador, procede más allá del
decisorio que recaiga en sede penal.
Que la Reglamentación de Justicia Militar para
GENDARMERIA NACIONAL, aprobada por el
Decreto Nº 712 del 29 de mayo de 1989, en
el artículo 229 establece en cuanto a la pro-
cedencia de los recursos contra sanciones
disciplinarias que “… el gendarme que consi-
dere que el castigo que le ha sido impuesto
es excesivo en relación a la falta cometida o
es el resultado de un error podrá... entablar
recurso ante el superior que se la impuso a
fin de que se deje sin efecto o se modifique la
sanción”.
Que el recurso presentado por el Comandante
Mayor (R) D. Rubén Adolfo CIPUZAK (M.I.
8.608.465), reúne los requisitos de proceden-
cia formal, toda vez que se ha respetado la
correspondiente vía jerárquica e interpuesto
en los términos que establece el artículo 231
de la Reglamentación de Justicia Militar para
GENDARMERIA NACIONAL, Decreto Nº 712
del 29 de mayo de 1989.
Que en la presentación del citado Oficial Su-
perior retirado se advierte un espíritu polémi-
co so pretexto de demostrar la existencia de
un error con el fin de transformar en injusta la
medida administrativa impuesta.
Que los agravios vertidos por el recurrente
no constituyen una crítica razonada, seria y
fundada que permitan demostrar la existen-
cia del pretendido error y de la presunta in-
justicia que alega; resultando una mera apre-
ciación subjetiva de los hechos que resulta-
ron causa del reproche que pretende impug-
nar.
Que en el presente, ha tomado la interven-
ción que le compete la DIRECCION GENE-
RAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINIS-
TERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-
NAL y de acuerdo al artículo 232 bis introdu-
cido por el Decreto Nº 460 del 18 de marzo
de 1992, a la Reglamentación de Justicia Mi-
litar para GENDARMERIA NACIONAL, Decre-
to Nº 712 del 29 de mayo de 1989.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — No hacer lugar por infundado al
recurso en grado de insistencia, intentado por el
Comandante Mayor (R) de GENDARMERIA NA-
CIONAL D. Rubén Adolfo CIPUZAK (M.I.
8.608.465), contra la medida administrativa de
carácter disciplinario que le fuera impuesta por
Disposición del señor Director Nacional de Gen-
darmería Nº 489/05, correctivo que se desprende
de la Información Militar Nº 2/04.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-
CIAL y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. #F2767459F#
#I2767167I#
Procuración General de la Nación
MINISTERIO PUBLICO
Resolución 67/2007
Acéptase la renuncia presentada al cargo de
fiscal adjunto de la Fiscalía Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la
Capital Federal.
Bs. As., 12/11/2007
VISTO:
El expediente M 6921/2007 caratulado “AL-
VAREZ BERLANDA Jorge - Fiscalía Nacio-
nal en lo Criminal y Correccional Fed. 1 s/ su
renuncia por motivos personales”, del regis-
tro de la Mesa General de Entradas y Salidas
de esta Procuración General de la Nación,
Y CONSIDERANDO:
—I—
Que el expediente de referencia se inició con
motivo de la renuncia presentada el 13 de
septiembre pasado por el doctor Jorge Luis
del Valle Alvarez Berlanda, fiscal adjunto de
la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correc-
cional Federal Nro. 1 de la Capital Federal, a
partir del 15 de enero de 2008.
Que de las constancias agregadas a las ac-
tuaciones citadas en el Visto se desprende
que el magistrado cumplió con la presenta-
ción de las declaraciones patrimoniales en
tiempo y forma.
Que, mediante Resoluciones MP Nro. 34/07
del 3 de julio de 2007 y MP Nro. 43/07 del
13 de agosto de 2007, el suscripto dispuso
la apertura de la instancia ante el Tribunal
de Enjuiciamiento del Ministerio Público de
la Nación respecto del doctor Alvarez Ber-
landa, con el objeto de que se determinase
si su conducta ameritaba la aplicación de
la sanción de remoción, por configurar las
causales de mal desempeño, grave negli-
gencia y/o comisión de delito doloso de cual-
quier especie, en los términos del artículo
18 —párrafo segundo— de la ley 24.946,
actuaciones que se encuentran cumplien-
do el trámite previo a su remisión al referi-
do Tribunal.
Que la apertura de la instancia de enjuicia-
miento prevista en el artículo 20 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público (24.946) tie-
ne por único objetivo la remoción del ma-
gistrado en caso de acreditarse, a través
de un enjuiciamiento oral y público, la hipó-
tesis acusatoria sustentada por los titula-
res del Ministerio Público Fiscal y de la
Defensa, según corresponda. De esta ma-
nera, la citada norma reglamentaria del ar-
tículo 120 de la Constitución Nacional re-
cepta lo establecido por el artículo 115 de
ésta en cuanto establece que el fallo del
Jurado de Enjuiciamiento “no tendrá más
efecto que destituir al acusado”, con la acla-
ración de que “la parte condenada quedará
no obstante sujeta a acusación, juicio y cas-
tigo conforme a las leyes ante los tribuna-
les ordinarios”.
Que, en el contexto indicado, la acepta-
ción de la renuncia del magistrado al car-
go de fiscal deviene en una conclusión
lógica dado que, en virtud de ella, se ha-
brá satisfecho el objetivo que motivara la
acusación.
Que, por lo demás, y a los efectos de garan-
tizar de algún modo la publicidad de los actos
de gobierno y la averiguación de lo ocurrido
en relación con las imputaciones que recaen
sobre el doctor Alvarez Berlanda, debe de-
jarse sentado que en esta Procuración Ge-
neral se labraron las correspondientes actua-
ciones administrativas, cuyas conclusiones
son las mentadas acusaciones, y que de ellas
se han agregado copias al legajo personal del
nombrado magistrado.
Que por lo expuesto, de conformidad con lo
normado en el artículo 120 de la Constitu-
ción Nacional y la Ley Orgánica del Ministe-
rio Público (24.946),
EL PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
I). — ACEPTAR la renuncia presentada por
el doctor Jorge Luis del Valle Alvarez Berlanda
al cargo de fiscal adjunto de la Fiscalía Nacio-
nal en lo Criminal y Correccional Federal Nro.
1 de la Capital Federal, a partir del 15 de ene-
ro de 2008.
II). — RECORDAR al magistrado renuncian-
te que por imperio de la ley 25.188, artículo 4º,
y el Anexo 1 de la Resolución PER Nro. 847/00,
deberá presentar una nueva declaración jura-
da patrimonial en el lapso de treinta (30) días
hábiles.
III). — Protocolícese, regístrese, hágase saber
al doctor Alvarez Berlanda, al doctor Jorge Felipe
Di Lello, titular de la Fiscalía Nacional en lo Crimi-
nal y Correccional Federal nro. 1 de la Capital Fe-
deral, al fiscal general ante la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fe-
deral, doctor Germán Moldes, a la Secretaría Dis-
ciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, al área
de Liquidación de Haberes, al Ministerio de Justi-
cia de la Nación y a la Dirección Nacional del Re-
gistro Oficial para su publicación en el Boletín Ofi-
cial, y, oportunamente, archívese. — Esteban Rig-
hi. #F2767167F#
#I2765509I#
Secretaría General
FERIAS INTERNACIONALES
Declárase de interés nacional la “XII Edición
de la Feria Internacional de Turismo de Amé-
rica Latina - FIT - 2007”, a desarrollarse en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 12/11/2007
VISTO la Actuación Nº 226670.07.1.4 del Regis-
tro de la PRESIDENCIA de la NACION por
medio de la cual tramita la solicitud de decla-
rar de interés nacional a la “XII Edición de la
Feria Internacional de Turismo de América
Latina - FIT 2007”, y
CONSIDERANDO:
Que este evento es organizado por la Aso-
ciación Argentina de Agencias de Viajes y
Turismo (AAAVYT) y la Asociación de Agen-
cias de Viajes y Turismo de Buenos Aires
(AVIABUE), entidades de larga y fecunda la-
bor en el campo turístico nacional.
Que esta Feria convocará a los más impor-
tantes expositores del sector, para ofrecer
sus productos y servicios con el objetivo de
promocionar y difundir el turismo de nues-
tro país.
Que en el acontecimiento en cuestión se de-
sarrollarán una serie de actividades relacio-
nadas en las que operadores, agentes de via-
je, empresarios y comerciantes tendrán opor-
tunidad de actualizarse y conocer todas las
novedades del rubro turístico.
Que el MINISTERIO de RELACIONES EX-
TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
y CULTO, y la SECRETARIA DE TURISMO
DE LA NACION han tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a
las facultades conferidas por el artículo 2º,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificato-
rio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase de interés nacional a
la “XII Edición de la Feria Internacional de Turis-
mo de América Latina - FIT - 2007”, a desarrollar-
se en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del
17 al 20 de noviembre de 2007.
Art. 2º — La declaración otorgada por el artícu-
lo 1º del presente acto administrativo no generará
ninguna erogación presupuestaria para la jurisdic-
ción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESI-
DENCIA DE LA NACION.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníque-
se, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-
cial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F2765509F#
#I2765511I#
Secretaría General
CONGRESOS
Declárase de interés nacional el Congreso
Argentino de Salud Mental “Infancias y Ado-
lescencias Sin Fronteras: Articulando Expe-
riencias”, a realizarse en la ciudad de Salta,
provincia homónima.
Bs. As., 12/11/2007
VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDEN-
CIA DE LA NACION Nº 219773.07.1.3 por
medio de la cual tramita la solicitud de decla-
rar de interés nacional al Congreso Argentino
de Salud Mental “Infancias y Adolescencias Sin
Fronteras: Articulando Experiencias”, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un evento organizado por el
Colegio Profesional de Psicólogos de Salta,
entidad profesional de larga y prestigiosa tra-
yectoria en el campo de la salud mental.
Que el evento de marras tiene como propósi-
tos abrir espacios de reflexión y debate so-
bre temáticas relacionadas con la infancia y
adolescencia, propender al intercambio de
experiencias a la luz de la práctica e inter-
vención profesional, favorecer la relación en-
tre los diversos actores sociales a nivel pro-
vincial, regional, nacional y/o internacional.
Que se trata de un acontecimiento que por
sus contenidos y objetivos es merecedor de
la solicitud impulsada.
Que el MINISTERIO de SALUD y el de RE-
LACIONES EXTERIORES, COMERCIO IN-
TERNACIONAL Y CULTO han tomado la in-
tervención correspondiente dictaminando fa-
vorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a
las facultades conferidas por el artículo 2º,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificato-
rio, Decreto 1517/94.

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