Resolucion 358/2008 - Senasa

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2008

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 358/2008

Reconócese el 'Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades venéreas en Bovinos de la Provincia de La Pampa'.

Bs. As., 15/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0098182/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3959 y 23.899, el Decreto Nº 374 del 8 de marzo de 2007 de la Provincia de LA PAMPA, el Acta de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de LA PAMPA de fecha 28 de febrero de 2008, la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 374 del 8 de marzo de 2007 de la Provincia de LA PAMPA, se aprobó el 'Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades venéreas en Bovinos de la Provincia de LA PAMPA'.

Que el Artículo 2º de dicho Decreto, dispone solicitar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la aprobación del citado programa y que el Organismo referido ejerza la facultad de imposición de restricción de movimientos de ganado bovino de todas las categorías, en caso de verificarse el incumplimiento de los trabajos de revisación de toros, de acuerdo al cronograma de trabajo previsto en el Programa.

Que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de LA PAMPA, constituida a partir de lo dispuesto en la Ley Nº 23.899, y de la cual el SENASA forma parte, aprobó el 'Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades venéreas en Bovinos de la Provincia de LA PAMPA'.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 3959, promueve el perfeccionamiento de los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y establece que la acción contra las epizootias ya existentes en el país, se hará efectiva por el Poder Ejecutivo y por los medios que dicha ley señala.

Que el inciso 4º de dicho artículo establece que los gobiernos provinciales podrán solicitar la colaboración del PODER EJECUTIVO NACIONAL para llevar a cabo las acciones en defensa del ganado.

Que el Artículo 2º del Decreto Nacional Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, dispone que el SENASA tendrá la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal.

Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece que las vibriosis y tricomoniasis son enfermedades de denuncia obligatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de dicha norma.

Que en fecha 31 de agosto de 1981, la Provincia de LA PAMPA y el SENASA suscribieron un convenio donde se establecieron las bases de colaboración en las luchas sanitarias ganaderas y se estableció que una de las funciones de la Comisión Regional de Sanidad Animal consistirá en promover ante las autoridades provinciales, el dictado de la legislación complementaria de normas nacionales que sean necesarias a efectos de poner en práctica las medidas y los programas sanitarios elaborados por la Provincia.

Que el día 28 de febrero de 2008 se ha reunido la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de LA PAMPA, definiendo la incorporación de los Anexos del Programa de que se trata.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional, a través de los informes producidos por sus Direcciones de Luchas Sanitarias y de Epidemiología, se ha expedido sobre la conveniencia de reconocer el programa aprobado por el Decreto de la Provincia de LA PAMPA e intervenir en su ejecución conforme lo establecido en el mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por los artículos 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese el 'Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades venéreas en Bovinos de la Provincia de LA PAMPA', que como Anexo I, en copia autenticada y con VEINTINUEVE (29) fojas, forma parte de la presente resolución y que fuera aprobado por el Decreto de la Provincia de LA PAMPA Nº 374 del 8 de marzo de 2007.

Art. 2º

Apruébase el Acta de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de LA PAMPA de fecha 28 de febrero de 2008, cuyo texto y sus SEIS (6) Anexos en copia autenticada, forman parte integrante de la presente resolución como Anexo II.

Art. 3º

El SENASA está facultado para ejecutar todas las acciones de policía sanitaria dispuestas en el Artículo 14 de la Ley Nº 3959, así como aquellas contempladas en el resto de la normativa sanitaria, que resulten necesarias para la ejecución del programa reconocido en el Artículo 1º y lo estatuido en el Artículo 2º de la presente resolución. Dichas facultades incluyen el control de movimiento de animales bajo programa, vigilancia epidemiológica y certificación de predios libres.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Carlos H. Casamiquela.

ANEXO I PROGRAMA PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LAS ENFERMEDADES VENEREAS EN BOVINOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PREFACIO:

La Pampa es una provincia agrícola-ganadera por excelencia, con una elevada tendencia a la ganadería, ya que dos tercios de su superficie son destinados a esta actividad con exclusividad y otro tercio es mixto, o sea que lo comparten ambas actividades.

La producción Agrícola-Ganadera participa con el 19,3% del PBI de la provincia de La Pampa y el sector pecuario participa con un 61% de ese PBI. La situación actual de precios en los cereales y en el ganado hace que haya un avance de las áreas agrícolas sobre las que tradicionalmente eran mixtas.

Este aumento de las áreas agrícolas sobre las ganaderas, representa un costo provincial, en lo que se refiere al riesgo de la pérdida de fertilidad, estructura del suelo y al permanente aumento de la contaminación de los mismos con la creciente incorporación de agroquímicos, lo que atenta sobre la sustentabilidad de la producción en el futuro.

La reducción y desplazamiento del área ganadera nos obliga a incrementar la eficiencia basándose en mantener el stock ganadero y aumentar la producción lo cual podrá lograrse con un considerable aumento de la eficiencia productiva.

La Pampa se caracteriza por la existencia de una producción de tipo extractiva, por lo tanto el mejoramiento de la eficiencia reproductiva de los rodeos de cría es la base de cualquier desarrollo ganadero.

LA ADOPCION TECNOLOGICA PARA MEJORAR LA PRODUCCION GANADERA Los índices de producción actuales se encuentran por debajo de aquellos que potencialmente pueden lograrse en producciones adecuadamente gestionadas.

Sin embargo el esfuerzo realizado por las instituciones dedicadas a la transferencia de tecnología,

Gobierno Provincial, INTA, Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones de Productores, etc., no han podido producir un cambio significativo en la adopción de tecnologías básicas.

Si analizamos el porqué de esta baja adopción tecnológica se puede asegurar que la ganadería productiva eficiente se basa fundamentalmente en tecnologías de procesos, en las cuales su generación, transferencia y capacitación resulta de una complejidad mayor que las tecnologías de insumos, razón por la que es indispensable introducir los cambios acorde a las necesidades de los productores y de la Provincia.

TRANSFORMAR UNA TECNOLOGIA DE PROCESOS A UNA DE INSUMOS Las enfermedades venéreas afectan la productividad de los sistemas de cría debido a la prevalencia de las mismas en rodeos (superiores al 40%), lo que provoca un bajo índice de terneros logrados por vacas entoradas. La existencia de enfermedades venéreas a su vez conduce al servicio continuo y esto a la falta de adopción de otras tecnologías productivamente redituables como son el tacto rectal y el manejo forrajero del pastizal.

La implementación de un programa de control y erradicación de enfermedades venéreas transformaría a esta tecnología de proceso a una tecnología de insumo siendo también el desencadenante para la adopción de otras tecnologías como son el estacionamiento de lo servicios, lo que permitirá a la vez mejorar el manejo del recurso forrajero y la adopción de otras tecnologías como son el tacto rectal y el destete anticipado.

CAPITULO I (no exige Resolución del SENASA) 1. Descripción de la enfermedad y del agente patógeno. Artículos 2.3.2.2 a 2.3.2.4

1.1. Descripción de los métodos de control y erradicación 2. Situación de las enfermedades venéreas Si bien el rodeo provincial es potencialmente fértil existen una serie de factores que disminuyen su productividad. Entre los factores que conspiran contra la eficiencia reproductiva encontramos a las enfermedades venéreas que afectan al sistema reproductivo, y que conducen a una infertilidad temporaria o definitiva. A estas enfermedades no se les presta por lo general la atención que merecen, ya que por lo común no producen mortandad de animales. Sin embargo inciden directamente sobre los porcentajes de preñez y parición, produciendo un alargamiento de los intervalos entre partos, de modo que no es posible que cada vaca produzca un ternero cada 12 meses. Entre las enfermedades...

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