Resolucion 183/2008 - Sc

Fecha de la disposición25 de Julio de 2008

En caso de omisión de alguno de los requisitos mencionados, operará sin más trámite la baja del prestador. En aquellas Jurisdicciones donde la habilitación al uso no se corresponda con exactitud a la nómina de prestaciones enunciadas en el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad se aceptará el rubro municipal existente que concuerde con los servicios prestados a personas, que sean de carácter ambulatorio y/o de alojamiento según corresponda.

7.- Planos del inmueble en el cual se brindará la prestación, aprobado por el Departamento de Obras Particulares del municipio que corresponda. Deberá incluir la totalidad de los sectores de la sede y las ampliaciones declaradas.

Los planos que cumplen con este requisito son aquellos que reflejen la realidad del inmueble al momento de la auditoría en terreno. Debe incluir la totalidad de la planta física donde se brinda la prestación y debe estar firmado por autoridad jurisdiccional competente, pudiendo haber variaciones en cuanto al departamento municipal que tiene incumbencia para ello. En relación con la leyenda que pudieran contener los planos varían dependiendo de cada municipio y por sobre todo depende del momento de la presentación del plano en relación con el momento de la construcción, ampliación o refacción de la planta física. En general el sello de aprobado rige para aquellos planos presentados con anterioridad a la construcción, siendo el sello de visado/registrado/empadronado para aquellos casos donde la presentación de los planos es posterior a la construcción/ampliación. Ambos casos son asimilables a los fines del cumplimiento del requisito salvo expresa aclaración del municipio. Cabe aclarar que en los casos en que la construcción del edificio se realice en forma parcial respecto a la información que presente el plano, es incumbencia del municipio la correspondiente aprobación parcial o no del mismo.

10.- Póliza de seguro que indique la cobertura de Responsabilidad Civil Comprensiva para la sede institucional donde se prestará el servicio.

Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse en las mismas condiciones mientras esté inscripto en el Registro. La ubicación del riesgo debe coincidir con el lugar donde efectivamente se brinda la prestación. Asimismo deberán adjuntarse las condiciones particulares de la póliza en cuestión. Dado que dicha documentación tiene fecha de vencimiento, se corroborará la vigencia de la misma al momento de la auditoría en terreno.

11.- Contrato o convenio de adhesión como área protegida, que contenga los derechos y obligaciones de las partes. Deberá estar suscripto por ambas partes. La cobertura debe contemplar tanto las urgencias como las emergencias. La cobertura deberá otorgarse en la sede de la institución donde se brinda la prestación a categorizar. El mentado contrato o convenio deberá contener entre sus cláusulas, el término de duración, los días y horarios en que se brinda la cobertura e indicar en forma explícita la población protegida: alumnos, residentes y/o concurrentes. El contrato o convenio requerido deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse en las mismas condiciones mientras esté inscripto en el Registro. Para el caso de aquellas jurisdicciones donde no exista el servicio de emergencias médicas, deberá acreditarse tal circunstancia mediante una declaración jurada efectuada a tal efecto con indicación del Hospital o dependencia que brindará el mismo.

12.- Certificado de habilitación emitido por Bomberos o entidad competente municipal. Asimismo se autoriza la presentación de un certificado expedido por un profesional Ingeniero especializado en Seguridad e Higiene matriculado --con nota adjunta que acredite su incumbencia--, a fin de sustituir el requisito de presentación de dicho certificado de bomberos en aquellos supuestos en que se acredite en forma fehaciente la imposibilidad de obtención del mismo. Deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse mientras esté inscripto en el Registro.

13.- Plano aprobado por bomberos o entidad competente municipal. En los casos que no exista en el municipio autoridad encargada de aprobar los mencionados planos, deberá acreditarse tal circunstancia con copia de una normativa local que así lo disponga como así también la presentación de un certificado expedido por un profesional Ingeniero especializado en Seguridad e Higiene matriculado. En todos los casos, la documentación deberá estar vigente al momento de iniciar el trámite.

14.- a) Certificado que acredite la realización del examen bacteriológico y físico-químico con detalle y conclusión que corrobore la calidad del agua: 'apta para consumo humano' de acuerdo al Código Alimentario Argentino. Dicho certificado deberá estar emitido por el distribuidor de agua de la zona o por laboratorio de análisis privado habilitado. La muestra deberá tomarse del interior del inmueble. El certificado deberá encontrarse vigente al momento de iniciar el trámite y renovarse semestralmente (trimestralmente en verano) mientras esté inscripto en el Registro Nacional de Prestadores. El análisis de potabilidad de agua bacteriológico como el físico-químico deberá realizarse tanto para el agua de red como de pozo. b) Presentar factura, certificado o constancia extendida por la empresa que realizó el trabajo. Si el servicio fuera brindado en forma gratuita dicha circunstancia deberá acreditarse en forma expresa, y encontrarse debidamente firmada por quien la extiende consignando asimismo su DNI y fecha en que se llevó a cabo la limpieza respectiva. Deberá...

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