Resolucion 2126/2007 - Sc

Fecha de disposición23 Octubre 2007
Fecha de publicación23 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31265

DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE Prod. Apellido y Nombre Actividad * Sup. Neta Especie Puntos Nº en has. GPS PM PC SUPERFICIES TOTALES POD INSPECCIONADAS RAL MR * Clave de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación Cortina PC, Poda POD, Raleo RAL,

Manejo del Rebrote MR.

la Administración de Infraestructuras Ferroviarias y la Sociedad Operadora Ferroviaria, ambas Sociedades del Estado.

Que asimismo, manteniéndose las condiciones de emergencia expuestas, corresponde prorrogar por UN (1) período más el estado de emergencia del servicio ferroviario que nos ocupa.

Que la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA YPRODUCCIONhatomadolaintervenciónque le compete en virtud de lo normado por el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DETRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA(180) días, el estado de emergencia, declarado por el Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, prorrogado oportunamente por Resolución Nº 24 de fecha 10 de enero de 2007 de la SECRETARIADETRANSPORTEdelMINISTERIODEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo R. Jaime.

Superintendencia de Servicios de Salud ADHESIONES OFICIALES Resolución 668/2007

Declárase de interés el Programa de Capacitación para Médicos Clínicos y Pediatras que llevará a cabo la Obra Social del Personal de Renta y Horizontal.

Bs. As., 18/10/2007

VISTO el Expediente Nº 125285/07-S.S.SALUD; y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO, el Sr.

Víctor Santa María, en su carácter de Vicepresidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE RENTA Y HORIZONTAL (O.S.P.E.R. y H.) solicita se declare de interés el Programa de Capacitación para Médicos Clínicos y Pediatras que llevará a cabo la Obra Social que dirige.

Que la mencionada capacitación se llevará a cabo en conjunto con la Asociación Médica Argentina y las distintas sociedades Científicas que la integran.

Queelobjetivodelprogramaesbrindarleacada uno de los beneficiarios de la Obra Social mencionada una atención de excelencia.

Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y conforme las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 096/06 y 131/06

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés el Programa de Capacitación para Médicos Clínicos y Pediatras que llevará a cabo la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE RENTA Y HORIZONTAL por el término de dos años.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. -- HéctorA. Capaccioli.

Secretaría de Transporte BELGRANO CARGAS Resolución 626/2007

Prorrógase el estado de emergencia declarado por el Decreto Nº 446/2006, de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la mencionada SociedadAnónima.

Bs. As., 27/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0298528/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el PODER EJECUTIVO NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril General Belgrano, con exclusión del tramo urbano delArea Metropolitana de Buenos Aires, a favor de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDADANONIMA.

Que durante la ejecución del contrato se han dado circunstancias sobrevinientes, entre las que cabe puntualizar en orden a su importancia, la falta de efectivización por parte del ESTADO NACIONALdel compromiso asumido en el Contrato de Concesión de aportar un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTAMILLONES (U$S 250.000.000) distribuidos dentro de los primeros CINCO (5) años.

Que el agravamiento en las condiciones financieras y económicas generales en el país fue público y notorio, habiendo quedado reflejado, entre otras, en las normas contenidas en el Régimen de la Ley Nº 25.453 y con la sanción delaLeydeEmergenciaPúblicaNº 25.561,prorrogada sucesivamente por las leyes Nros.

25.972hastael31dediciembrede2005,26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006 y 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que el ESTADO NACIONAL, a través de la Resolución Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y con el propósito de arbitrar una solución para el servicio ferroviario concesionado a la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y a pedido de ésta, llamó a licitación pública nacional e internacional para la venta de la mayoría del paquete accionario.

Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se declaró desierto el aludido proceso licitatorio, en función de que ninguna de las empresas oferentes cumplió totalmente las condiciones de la licitación.

Que por su parte, el Contrato de Concesión de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA no ha sido incluido en el listado de empresas sujetas a renegociación en el marco de la Ley Nº 25.561.

Que a fin de garantizar la prestación del servicio, el ESTADO NACIONAL, declaró a través del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006, en estado de emergencia por el término de CIENTO OCHENTA(180) días la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA. Dicho plazo podrá ser prorrogado por DOS (2) períodos iguales.

Que asimismo, elArtículo 7º del citado Decreto Nº 446/2006, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, evaluadas las condiciones de prestación de servicios de la empresa y de mantenerse las condiciones por las que se dictó el citado acto, ejerciera la prórroga establecida...

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