Resolucion 303/2007 - Sayds

Fecha de disposición13 Marzo 2007
Fecha de publicación13 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31114

Tipo O = valor 0 - Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.

à Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.

à Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.

Tipo 1 = valor 3 à Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.

à Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos o que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.

à Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo O y/o 1.

Otros que no contengan residuos peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.

Tipo 2 = Valor 6 à Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos O y 1.

à Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento.

à Sólidos o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos.

En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.

(c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que pueda afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:

à Riesgo por aparatos sometidos a presión;

à Riesgo acústico;

à Riesgo por sustancias químicas;

à Riesgo de explosión;

à Riesgo de incendio.

(d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del emprendimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie:

à Cantidad de personal: hasta 15 personas = valor O; entre 16 y 50 personas = valor 1; entre 51 y 150 personas = valor 2; entre 151 y 500 personas = valor 3; más de 500 personas = valor 4.

à Potencia instalada (en HP): Hasta 25: adopta el valor O; De 26 a 100: adopta el valor 1; De 101 a 500: adopta el valor 2; Mayor de 500: adopta el valor 3.

à Relación entre Superficie cubierta y Superficie total: Hasta 0,2: adopta el valor O; De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1; De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2; De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3.

(e) Localización (Lo). La localización de la empresa, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo).

à Zona: Parque industrial = valor O; Industrial Exclusiva y Rural = valor 1; el resto de las zonas = valor 2.

à Infraestructura de servicios: Agua, Cloaca,

Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.

De acuerdo con los valores del NCA que arrojen, las industrias se clasificarán en:

  1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive) 2. SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive) 3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Secretaría de Finanzas POLITICA AMBIENTAL Resolución Conjunta 178/2007 y 12/2007

Créase la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA), con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Integración y Funciones.

Bs. As., 19/2/2007

VISTO el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, el Expediente Nº 635/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que la Ley Nº 25.675 establece, en su artículo 22, que: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Que el seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establecen el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 25.675.

Que la reglamentación de la Ley Nº 25.675, en cuanto a las modalidades de financiamiento para la recomposición del daño previsto en el mencionado artículo 22, requiere de la experiencia y el conocimiento técnico, tanto de la autoridad ambiental, como de la autoridad económico-financiera. Asimismo, su aplicación posterior requerirá del trabajo conjunto y coordinado entre ambas autoridades.

Que con ese objeto se considera necesario establecer un ámbito de trabajo conjunto y se fijan metas y plazos para integrar los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para la instrumentación eficaz de la norma referida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD (v. Resol.

PTN Nº 100/06) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia emanada de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 481 del 5 de marzo de 2003, y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Créase la COMISION ASESORA EN GARANTIAS FINANCIERAS AMBIENTALES (CAGFA), conformada por UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Art. 2º

Serán funciones de la Comisión, analizar y formular propuestas referidas a:

a) Las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de riesgo por daño ambiental.

b) Los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR