Resolucion 177/2007 - Sayds

Fecha de disposición13 Marzo 2007
Fecha de publicación13 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31114

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 57/2007

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81071100-7-505 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 668 de fecha 30 de junio de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 668/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 29.158 de fecha 13 de junio de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 668/05.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2006.

Art. 2º

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.

Art. 3º

Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

Art. 4º

Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

Art. 5º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.114 9Martes 13 de marzo de 2007

cuados para afrontar tales contingencias, resulta razonable priorizar la implementación de la obligación contenida en el artículo 22 sobre las mismas.

Que en cuanto a la determinación de la 'entidad suficiente' de la cobertura, deben fijarse criterios específicos de la materia ambiental para el establecimiento del monto asegurable.

Que para la adecuada individualización del daño asegurado, resulta necesario establecer metodologías y procedimientos aceptables para la evaluación, certificación y auditoría de las instancias anteriores y posteriores al daño de este tipo.

Que el seguro resulta una útil herramienta de prevención del daño ya que el valor de la prima, así como el monto asegurable tendrá directa relación con la gestión ambiental de la actividad en materia preventiva, en función de la evaluación de riesgo que se realice. De esta manera actúa como instrumento económico beneficiando a la actividad que haya asignado más recursos a la prevención y a una gestión ambientalmente responsable.

Que la modalidad del autoseguro constituye una herramienta válida y eficaz para atender a los objetivos previstos por el artículo de la Ley General del Ambiente, teniendo en cuenta su amplia recepción en la práctica aseguradora en general, así como, las disposiciones de las leyes 24.557 (Artículos 30 y ccs.),

Ley 25.612 (artículos 27, 36 y ccs.) y Ley 25.670 (artículo 9 y ccs.) Que la suficiencia de la garantía que enuncia el artículo 22, requiere necesariamente de una evaluación estatal, ya que la idea de 'suficiencia' debe entenderse no sólo como la afectación específica de determinado monto, sino también como la evaluación del instrumento respecto de una efectiva respuesta ante la eventual producción de un daño.

Que dicha evaluación determina la creación de un área específica con personal idóneo en la materia, la cual no sólo estaría llamada a evaluar la suficiencia de garantías privadas, sino también a establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios de recomposición en función del riesgo, establecimiento de prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo; distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas.

Que en función de ello, y para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos, resulta necesario conformar en al ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE...

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