Resolucion 255/2007 - Sagpa

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31268

Espárrago: Hortaliza jugosa, de la Familia 'Asparagaceae' de especie 'officinalis' planta perenne, que forma una capa o corona la cual produce numerosos tallos subterráneos o rizomas con raíces y yemas de las cuales emergen brotes o renuevos que son propiamente la parte comestible cuando tiene una longitud determinada, y se denomina espárragos, brotes, renuevos, turiones, tallos o puntas.

Espárragos verdes: Son los que tienen la yema terminal y todo el turión de color verde.

Fresco: Significa que el tallo no es blando o flojo y que no se ha sometido a ningún proceso de beneficio que cambie sus características naturales.

Lignificación: Se trata del paso de consistencia herbácea a leñosa del turión, aumentando el contenido de fibras del mismo y disminuyendo la calidad de los mismos.

Limpio: Es el espárrago libre de tierra, ramas, hojas o cualquier otro tipo de materia extraña.

Longitud: Significa la longitud total del tallo medido desde la base del extremo hasta la punta del turión.

Madurez fisiológica: Parte del período de maduración fisiológica del espárrago en el cual se presenta la forma apropiada de la variedad, sabor medio fuerte, la textura del turión y aroma característico.

Mal formación: Significa que el tallo está aplanado, torcido o deformado y su aspecto se ve seriamente afectado.

Sano: Es el espárrago libre de enfermedades, heridas, pudriciones, daños producidos por insectos u otras plagas y libre de insectos vivos o muertos.

Tallo hundido: Se denomina así al turión hueco en la parte central o a lo largo del mismo.

Turión: Los turiones o tallos del espárrago se originan de una corona subterránea de raíces y se cosechan al emerger de la tierra.

Uniforme: Es el término utilizado para denotar que el espárrago presenta características de forma, tamaño y color muy parecidas.

LISTADO DE PLAGUICIDAS PERMITIDOS PARA ESPARRAGOS Listado de plaguicidas permitidos para espárragos, según la Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Anexo I 'Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios':

LMR PRINCIPIO ACTIVO USO (mg/kg) BENTAZON Herbicida 0,1

CARBENDAZIM Funguicida 0,1

ENDOSULFAN Insecticida 1

LINURON Herbicida 0,2

METRIBUZIN Herbicida 0,05

NAPTALAN Herbicida 0,1

SETOXIDIM Herbicida 0,5

ZINEB Funguicida 0,1 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución 255/2007

Créanse el 'Registro Nacional de Agricultura Familiar' y la 'Unidad de Registro Nacional de Agricultura Familiar'. Funciones.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0372845/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 122 de fecha 4 de marzo de 1999 de la ex ECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 87 del 28 de marzo de 2007, 132 y 133, ambas de fecha 29 de marzo de 2006 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y 11 de fecha 25 de junio de 2004 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), y CONSIDERANDO:

Que la población rural que compone el amplio universo de la agricultura familiar desempeña un rol central en la construcción social de los territorios en los que reside y de la identidad de éstos.

Que las dificultades que enfrenta dicha población para acceder a distintos recursos imprescindibles para la producción, la elaboración, la comercialización y la gestión aconsejan la implementación de políticas públicas dirigidas a remover tales obstáculos para su progreso.

Que, por tal razón, es necesario disponer de una identificación genuina de los agricultores familiares, a través de un registro que califique y habilite a los inscriptos en el mismo para acceder a las políticas públicas que les estén específicamente destinadas.

Que esta necesidad ha sido pública y reiteradamente reconocida por el FORO NACIONAL DE LAAGRICULTURA FAMILIAR (FONAF), en los documentos conocidos como 'De Mendoza' y 'De Parque Norte', entre otros que ha producido.

Que dicho registro será una herramienta que simplifique el acceso a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar --especialmente por medio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus entidades descentralizadas-- y que ayude a una mayor coordinación entre ellos.

Que en el seno de la Reunión Especializada de Agricultura Familiar del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA ARGENTINA ha acordado la armonización de las políticas diferenciales que los Estados Parte implementan a favor de su agricultura familiar, lo que requiere la caracterización de las políticas y la identificación de los sectores a los que ellas están destinadas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el 'Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)', en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y apruébanse las funciones de los componentes del mencionado registro que como...

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